REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, dieciséis de febrero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO:     HP11-V- 2010-000166
 
MOTIVO     Homologación de acuerdo conciliatorio  celebrado respecto de instituciones familiares.
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 
DEMANDANTE: Santos Irene Breto Jaspe, de nacionalidad  venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº  10.985.561, domiciliado, en el Sector Sabana Larga, calle Principal, Municipio Ricaurte  del Estado Cojedes    
 
ABOGADO ASISTENTE:   Abg.  Ailid Carolina Barrios,  IPSA No. 136.351
 
DEMANDADA: Georgina Margarita Acosta Colón, de nacionalidad  venezolana, mayor de edad   titular de la cédula de identidad Nº  12.367.539, domiciliada en domiciliado, en el Sector Sabana Larga, calle Principal, Municipio Ricaurte  del Estado Cojedes    
 
APODERADO JUDICIAL: Sin designar
 
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera
 
DESCENDIENTES: ………………. y ……………….,  de doce (12) y ocho (8) años de edad  
 
I
 
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 Se inicia la presente causa mediante demanda  de divorcio  incoada por  Santos Irene Breto Jaspe , contra la ciudadana   Georgina Margarita Acosta Colón,  transcurrido el proceso ,  encontrándose en fase de juicio,  los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de  llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las instituciones familiares que regirán las relaciones  de las niñas  ………………. y ……………….,  respecto de sus padres  que no conviven ,   por lo que,  la jueza decidió dar la oportunidad  para  la conciliación, en la cual estuvieron participando  los progenitores  y  que fue  efectiva , ambos manifestaron  su voluntad de resolver sobre la Patria potestad, responsabilidad de crianza , obligación de manutención y  régimen de convivencia familiar en forma conciliatoria, quedando   el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
 
 
 “… La patria potestad seguirá ejercida en forma compartida entre ambos progenitores al igual que la responsabilidad de crianza, la custodia será ejercida preferentemente por la madre, el padre compartirá con su hijas   permanentemente en forma amplia por cuanto ambos progenitores manifiestan su disposición de seguir conviviendo en la misma casa, mientras se mantenga la comunidad de bienes, el padre se obliga por concepto de manutención a hacer un mercado quincenal de no menos de 300,oo bolívares, respecto de útiles escolares, lees compra los útiles escolares en el mes de agosto de cada año por un monto equivalente  a un salario mínimo,  para reposición de vestuario , el padre aportara dos veces al año , una cantidad equivalente a un salario mínimo, los gastos médicos y medicinas cuando se presenten serán asimilados por el padre,  los demás gastos que  ocasione las niñas  , serán asimilados por ambos progenitores  a partes iguales, la madre aportara además de su actividad directa en la atención de las hijas, materialmente lo que este a su alcance  “
 
 
Por las razones expuestas y en consideración  a los siguientes circunstancias 
 
              - Estando el Acuerdo conciliatorio sobre, custodia, obligación de manutención,  y régimen de convivencia familiar previstos en los artículos, 359,  375  y 387 de  la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente 
 
 - Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para  obrar en el presente procedimiento,   por ser los padres biológicos de las  niñas 
 
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles 
 
- Que con el acuerdo propuesto  no se vulneran los derechos de las niñas y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que  dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. 
 
 
 
II
 
DECISION
 
  
 
   En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de  Protección del Niño, niña  y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 
 
 UNICO: Se homologa el acuerdo  sobre  patria potestad , responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención,  y régimen de convivencia familiar , a favor de las niñas ………………. y ……………….,  celebrado entre los ciudadanos Santos Irene Breto Jaspe  y Georgina Margarita Acosta Colón,  ampliamente identificados en autos, en los términos   antes descritos.
 
 El presente convenio entra en vigencia  a partir de la presente decisión y podrá ser modificado   cuando hayan  variado sustancialmente  las condiciones presentes  para  el momento de su  firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios 
 
          Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Así se decide. Cúmplase.
 
 Diarícese, regístrese y publíquese.
 
  Dado en  el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en San Carlos a los diez y seis días del mes de   febrero del dos mil  once 
 
La Jueza
 
  
 
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                               Abg.   Elys Madeleina Fernández
 
 
 
 
 En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 3,01 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000014                                                                 la secret. 
 
 
 
 
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