REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V- 2010-000166
MOTIVO Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado respecto de instituciones familiares.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Santos Irene Breto Jaspe, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.561, domiciliado, en el Sector Sabana Larga, calle Principal, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Ailid Carolina Barrios, IPSA No. 136.351
DEMANDADA: Georgina Margarita Acosta Colón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.367.539, domiciliada en domiciliado, en el Sector Sabana Larga, calle Principal, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: Sin designar
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera
DESCENDIENTES: ………………. y ………………., de doce (12) y ocho (8) años de edad
I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por Santos Irene Breto Jaspe , contra la ciudadana Georgina Margarita Acosta Colón, transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las instituciones familiares que regirán las relaciones de las niñas ………………. y ………………., respecto de sus padres que no conviven , por lo que, la jueza decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver sobre la Patria potestad, responsabilidad de crianza , obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“… La patria potestad seguirá ejercida en forma compartida entre ambos progenitores al igual que la responsabilidad de crianza, la custodia será ejercida preferentemente por la madre, el padre compartirá con su hijas permanentemente en forma amplia por cuanto ambos progenitores manifiestan su disposición de seguir conviviendo en la misma casa, mientras se mantenga la comunidad de bienes, el padre se obliga por concepto de manutención a hacer un mercado quincenal de no menos de 300,oo bolívares, respecto de útiles escolares, lees compra los útiles escolares en el mes de agosto de cada año por un monto equivalente a un salario mínimo, para reposición de vestuario , el padre aportara dos veces al año , una cantidad equivalente a un salario mínimo, los gastos médicos y medicinas cuando se presenten serán asimilados por el padre, los demás gastos que ocasione las niñas , serán asimilados por ambos progenitores a partes iguales, la madre aportara además de su actividad directa en la atención de las hijas, materialmente lo que este a su alcance “
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Acuerdo conciliatorio sobre, custodia, obligación de manutención, y régimen de convivencia familiar previstos en los artículos, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de las niñas
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de las niñas y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
II
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo sobre patria potestad , responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención, y régimen de convivencia familiar , a favor de las niñas ………………. y ………………., celebrado entre los ciudadanos Santos Irene Breto Jaspe y Georgina Margarita Acosta Colón, ampliamente identificados en autos, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en San Carlos a los diez y seis días del mes de febrero del dos mil once
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Elys Madeleina Fernández
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3,01 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000014 la secret.
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