REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2011-000008
SOLICITANTES: HP11-J-2011-000008
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO:Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche
Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
En el día de hoy, martes (08) de febrero de dos mil once, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír al niña SE OMITE NOMBRE, en la presente causa que por Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2011-000008; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Jesús Manuel Miranda Pérez y Yenny Carolina Sánchez Calanche, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.157.407 y 14.614.328, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE. Se declara abierta la audiencia. En este estado procede la jueza a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándoles el derecho de opinar y de ser oídos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo ocho años y vivo con mi papá. Mi hermanita pequeña tiene 3 años y vive con mi mamá aquí en San Carlos. A mi me gusta vivir con mi papá pero me gusta estar en las dos casa en la de mi mamá y la de mi papá. Es todo”. Este tribunal después de oír a la niña SE OMITE NOMBRE, procede este tribunal a revisar las actas que componen el presente asunto, evidencia que riela al folio 8 del presente asunto, acta de nacimiento de la niña Nikhol Alexandra Miranda Sánchez, donde se evidencia que la niña nació el día 27 de mayo de 2007, contando en la actualidad con tres (03) años de edad, razón por la cual se considera que no se encuentra cubierto el supuesto de separación de hecho por más de 5 años, para que proceda el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, requisitos de procedencia exigidos en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia visto que no están cubiertos de manera efectiva en la presente solicitud los requisitos de procedencia exigidos en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar terminado el procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto, todo de conformidad con el último aparte del articulo 185 A del Código Civil. Es todo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.).
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Compareciente:
Jesús Manuel Miranda Pérez
Yenny Carolina Sánchez Calanche
Niña:
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000103.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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