REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2011-000004
SOLICITANTE: Janet Francisca Galiano Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.508.631, residenciada en la Urb. Limoncito, calle Yudith, casa Nº 16-A, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos con Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11 de enero del año 2011, por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, quien actúa en representación de los derechos e intereses del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; en requerimiento de la ciudadana: Janet Francisca Galiano Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.508.631; mediante el cual solicita se le instruya la justificación que se requiere, para que le sean declaradas al adolescente suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Dependencia Económica, y forma parte de la carga familiar de la ciudadana: Nelva Esther Valecillos Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.912; quien cubre todos los gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juegos, recreación, gastos escolares, brindándole, además todo el afecto y enseñanza que el adolescente: SE OMITE NOMBRE, requiere; asegurando así su sano desarrollo físico y emocional; todo ello en virtud que en la actualidad su progenitora, ciudadana: Janet Galiano, no cuenta con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 12 de enero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 31 de enero del 2.011, a las 11:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las mismas.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 31 de enero del 2011, (folios 11, 12 y 13) las declaraciones depuestas por parte de los ciudadanos: Ángel Gabriel Rodríguez Martínez y Norbeluys Coromoto Losada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.889.096 y 16.157.487, respectivamente; en su condición de testigos. Se evidencia que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para dar por demostrado que la ciudadana: Nelva Esther Valecillos Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.912, mantiene económicamente al Adolescente: SE OMITE NOMBRE; es decir, que el adolescente depende económicamente de la ciudadana Nelva Valecillos, tal como se evidencia del escrito de solicitud emanado de la Unidad de Defensa Publica de ésta Circunscripción Judicial y que del mismo se desprende textualmente lo siguiente:
“Compareció la mencionado ciudadana (Janet Francisca Galiano Espinoza) y manifestó que la ciudadana: Nelva Esther Valecillos Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.912, residenciada en la misma dirección de la compareciente; desde que su hijo tenía mas o menos de seis (6) años de edad, ella es quien cubre los gastos del adolescente, ha contribuido junto con ella a cubrir sus gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juegos, recreación, gastos escolares, brindándole, además todo el afecto y enseñanza que el adolescente: SE OMITE NOMBRE, requiere; asegurando así su sano desarrollo físico y emocional; toda vez que la ciudadana: Nelva Valecillos, labora en el Poder Judicial, como Jueza específicamente en el Circuito Judicial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de Ley, entre ellos: HCM, bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos, etc.; ello en virtud que actualmente no cuenta con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar. …solicito muy respetuosamente, se declare al adolescente ya mencionado con dependencia económica de la ciudadana: Nelva Esther Valecillos Alvarado”.
En virtud de las consideraciones anteriores y, en razón que en efecto, la institución donde labora la mencionada ciudadana exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al adolescente el disfrute de los beneficios laborales, y visto el petitorio de que se declare al adolescente ya mencionado con dependencia económica de la ciudadana: Nelva Esther Valecillos Alvarado; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente de la citada ciudadana.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente: SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar “Bastantes las Probanzas” evacuadas, que el adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, como carga familiar y en consecuencia depende económicamente de la ciudadana: Nelva Esther Valecillos Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.912, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al adolescente: SE OMITE NOMBRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (8) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000106
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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