REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000071

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Carmen Zoraida Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.907, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector uno, calle 3, casa Nº 16, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de enero del 2011, por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento de la ciudadana: Carmen Zoraida Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.907, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hijo, ante los diferentes organismos públicos y privados como el Ministerio de Educación y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hijo, el adolescente: SE OMITE NOMBRE, por concepto de pensiones de sobrevivientes, seguros en seguro de vida, seguro funerario, fideicomiso, cantidades de dinero existente en el Banco Provincial, prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondan, como producto de la actividad laboral como docente y como miembro principal de la Junta Parroquial de la Alcaldía del Municipio Arismendi Estado Barinas; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Escalona Moreno, y fuera titular de la cédula de identidad número V-3.388.000.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 31 de enero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiuno (21) de diciembre del 2010, donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre: Rafael Alberto Escalona Moreno.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Carmen Zoraida Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.907; para que en nombre y en representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, proceda a para tramitar diligencias derivadas por el fallecimiento del progenitor de su hijo, ante los diferentes organismos públicos y privados como el Ministerio de Educación y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hijo, el adolescente: SE OMITE NOMBRE, por concepto de pensiones de sobrevivientes, seguros en seguro de vida, seguro funerario, fideicomiso, cantidades de dinero existente en el Banco Provincial, prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondan, como producto de la actividad laboral como docente y como miembro principal de la Junta Parroquial de la Alcaldía del Municipio Arismendi Estado Barinas; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Escalona Moreno, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.388.000. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000091.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.