REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000461

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Héctor Miguel Palacios Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.349, de oficio u ocupación: Guardia Nacional; y Gueymar Aylez Pereira de Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.344.586; domiciliados ambos en el sector El Concejo, calle 19, casa Nº F-06, Tinaquillo Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Argelia Rodríguez de Landines, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.182 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 121.581.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Desistimiento de la “Declaración de Separación Legal de Cuerpos”, declarada en fecha: 28/09/2009.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Héctor Miguel Palacios Jiménez y Gueymar Aylez Pereira de Palacios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.425.349 y V-16.344.586 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Argelia Rodríguez de Landines, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.581, mediante el cual requieren se declare la Separación Legal de Cuerpos y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 23 de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005); por cuanto desde el 21 de septiembre del año 2009, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintitres (23) de septiembre del 2009, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2009, mediante resolución de éste tribunal, se declaran Legalmente Separados de Cuerpos.
Siendo que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011) mediante escrito que antecede en el cual los ciudadanos: Héctor Miguel Palacios Jiménez y Gueymar Aylez Pereira de Palacios, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.425.349 y V-16.344.586 respectivamente; manifiestan en forma conjunta e inequívoca, que ha ocurrido entre ellos la reconciliación y en consecuencia solicitan se deje sin efecto la “Separación de Cuerpos”, que fuera decretada por éste tribunal en fecha 28/09/2009.
En este sentido el artículo 194 del Código Civil Venezolano, prevé lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

Visto que en el caso de autos la reconciliación ocurre después de declarada la separación legal de cuerpos; sin que se haya pedido la conversión en divorcio, en consecuencia es imperativo legal por efecto de los hechos descritos y del derecho invocado, dejar sin efecto la ejecutoria de la separación de cuerpos declarada y así se establece.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se deja sin efecto la “Declaración de Separación Legal de Cuerpos”, declarada en fecha: 28/09/2009, entre los ciudadanos: Héctor Miguel Palacios Jiménez y Gueymar Aylez Pereira de Palacios, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.425.349 y V-16.344.586 respectivamente; cónyuges entre sí; en consecuencia, se reanuda la relación conyugal y se reestablecen todos los efectos legales del matrimonio a partir de la presente fecha. Así se decide.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días de febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620110000095


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.