REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2004-000111

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y ciudadanos: Sosa Méndez Ricardo Alberto y Ana Josefa Domínguez Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.693.238 y V-4.875.499, respectivamente.
DEMANDADA: Mirian Yudith Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.888.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Ratificar Medida de Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto; esta jurisdiscente observa:
Que se inicia la presente demanda incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en contra de la ciudadana: Mirian Yudith Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.888.
Que en fecha 18 de septiembre del 2003, se decretó Medida Preventiva en Entidad de Atención a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, en sede administrativa, la cual fue ejecutada en la Casa Hogar Villa de San Carlos de Austria.
En fecha 13 de octubre del año 2003, se decretó Medida de Protección en Familia Sustituta, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, dictada en sede administrativa; la cual seria ejecutada en el hogar de los ciudadanos: Ricardo Alberto Sosa Méndez y Ana Josefa Domínguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.693.238 y V-4.875.499, respectivamente, según consta en autos Acta Nº 0004 de fecha: 13/10/2003, suscrita por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
Se observa del presente asunto de transición, proveniente de la extinta Sala de Juicio Nº 02; que en virtud de la creación de la Sala Nº 3 de éste tribunal, y en razón a la misma se ordena la redistribución de los expedientes del tribunal en forma equitativa; y siendo que el presente asunto forma parte del caudal de causas que deben ser remitidas a la sala de juicio Nº 3; se declara temporalmente suspendida, hasta tanto se aboque la jueza designada en dicha sala, cuya remisión se hace en fecha: 09 de mayo del año 2005. Cuyo abocamiento consta en autos de fecha 13/05/2005.
En fecha: 21 de julio del año 2005, el Tribunal se dicta Medida Provisional de Colocación Familiar, en el hogar de los ciudadanos: Ricardo Alberto Sosa Méndez y Ana Josefa Domínguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.693.238 y V-4.875.499, respectivamente; a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE. Asimismo se fija un sistema de frecuentación para garantiza el derecho que le asiste a la niña de tener contacto con su madre biológica, el cual se precisa en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA); donde la madre podrá visitar a la niña en el lugar donde habita con su familia sustituta dos (2) veces al mes, en el horario comprendido de 2:00 a 4:00 de la tarde de los días miércoles cada quince (15) días, por considerar que se hace necesario el fortalecimiento del afecto materno para garantizar el desarrollo integral de la niña. Asimismo se ordena la inscripción por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en el programa de Colocación Familiar, a los fines de la capacitación y supervisión de los padres sustitutos.
En fecha 14/10/2008, en virtud de la designación de la suscrita jueza provisoria; se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de octubre del año 2008, se fija oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida de colocación familiar; se libran boletas de notificaciones.
En fecha 27 de enero del año 2009, la suscrita jueza ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la niña: SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: Ricardo Alberto Sosa Méndez y Ana Josefa Domínguez Márquez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.693.238 y V-4.875.499, domiciliados en la calle José Laurencio Carrillo Moreno, con calle Silva, casa Nº 5-61, Tinaco Estado Cojedes; que en razón de la misma, tendrán las atribuciones inherentes a la custodia, como lo es la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa de la niña, con facultades para imponerle correcciones correspondientes a su edad y desarrollo físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 eiusdem. Asimismo se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar, acordado mediante sentencia de fecha: 21/07/2005, a los fines de incentivar el contacto de la niña con la madre biológica, ciudadana: Mirian Araujo; Se acuerda seguimiento de la medida cada seis meses, por parte de la Trabajadora Social del Equipo multidisciplinario de éste circuito.
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), se consigna en la presente causa, copia certificada de la sentencia de Interdicción contra la ciudadana: Mirian Araujo, proferida por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; confirmada posteriormente por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; la cual riela a los folios 10 al folio 21 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 01 de febrero del año 2010, fue ratificada la medida de Colocación Familiar Provisional, ratificada en fecha 27 de enero del 2.009, en el hogar de los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.499 y 3.693.238, respectivamente; residenciados en la Calle José Carrillo Moreno, C/C Avenida Silva, casa Nº 5-61, Tinaco estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem, se ordena emitir constancia de Colocación Familiar donde se acredite a los ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez como padres sustitutos, la cual tendrá una vigencia de 6 meses. Asimismo se acuerda oficiar oficina estadal de adopciones de niños, niñas y adolescente, a los fines de remitirle copia del Informe de seguimiento de los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, y que procedan de conformidad con el articulo 401 literal “b” en concordancia con el articulo 493 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha: 16 de abril del año 2010, se consigna en el presente asunto informe de seguimiento elaborado por el equipo multidisciplinario de éste circuito, realizado en el hogar de los ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha 02 de noviembre del año 2010, se recibe nuevo informe de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana: Ana Domínguez, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE.
En fecha 03 de noviembre del año 2010, se fija oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida de colocación familiar.
En fecha 26 de enero del año 2011, se celebra audiencia de revisión de medida de colocación familiar, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, comparecen los ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.499 y 3.693.238, respectivamente; exponiendo de común acuerdo que desean continuar con la colocación de la niña, por cuanto la consideran parte de la familia; asimismo hacen manifestación que a la niña la llaman SE OMITE NOMBRE; porque ese es el nombre que ellos desean ponerle posteriormente, ya que están tramitando la adopción de la niña.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el niño SE OMITE NOMBRE; fue entregado voluntariamente por la madre biológica a los padres sustitutos de autos; siendo protegido posteriormente bajo medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, posteriormente revocada por la medida de Colocación Familiar en el hogar de los padres sustitutos, ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.499 y 3.693.238, respectivamente; quienes actualmente confirman su voluntad de que la niña continúe con ellos.
Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes término
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

En cuenta que el interés superior de este niño aconseja proveerlo del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consagra el derecho de la niña a ser criada en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.

Se observa que en el caso de autos la niña no ha podido ser insertada en su familia de origen y que amérita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garantice un ambiente conforme al articulo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol, ha sido exitosa en la experiencia y que el niño se encuentra actualmente atendido satisfactoriamente.
Determinado que es inviable por ahora, la reinserción de la niña SE OMITE NOMBRE, en su hogar biológico; visto que la familia sustituta que la ha acogido durante los primeros años de vida y que el Artículo 397 LOPNNA dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar, lo siguiente:
“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de la niña a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido resultó idónea y está debidamente inscrita en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, por cuanto se encuentra realizando los trámites de adopción de la niña, ante el tribunal Primero de este circuito.
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, en el hogar sustituto de los ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.499 y 3.693.238, respectivamente; en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación del niña.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la niña: SE OMITE NOMBRE, previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, de la niña: SE OMITE NOMBRE, dictada en fecha 01/02/2010, por este mismo tribunal, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.499 y 3.693.238, respectivamente; residenciados en la Calle José Carrillo Moreno c/c calle silva, casa Nº 5-61, Tinaco estado Cojedes, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
Segundo: Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. Líbrese constancia.
Tercero: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses. Ofíciese lo correspondiente.
Cuarto: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que se giren las instrucciones necesarias para verificar de las gestiones realizadas por los padres sustitutos, para informarle a la niña, que su nombre es SE OMITE NOMBRE y no SE OMITE NOMBRE, como la hacen llamar; asimismo verificar si está registrada en la escuela, donde la niña cursa estudios, seguros y cualquier otra institución u organismo, con el mismo nombre; en virtud de que se ha venido vulnerando el derecho a la verdadera identidad de la niña. Líbrese oficio correspondiente.
Quinto: Se insta a los padres sustitutos ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, a que consignen a la brevedad posible la inscripción en el Programa de Colocación Familiar llevado por el IDENA; asimismo, se les insta a buscar la ayuda profesional necesaria, si así se requiere para orientar a los padres sustitutos a los fines de que la niña conozca su verdadera identidad, en relación al nombre y apellido con el cual esta debidamente inscrita en el Registro de Nacimientos; ya que el nombre que es utilizado no le corresponde; en tal sentido, se les exhorta que deberán consignar ante este despacho las gestiones realizadas de tal hecho o circunstancia.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000096.


La Sctria.________________.