REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000157
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ángela Rosa Amaro de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.937.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Bárbara Montilla, Inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 146.718
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero del 2011, por la ciudadana Ángela Rosa Amaro de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.937; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad; mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar cobro de cantidades de dinero, por concepto de Fideicomiso, que se encuentran depositados en el Banco Mercantil por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 2.463,80) y la cantidad de Dos Mil Noventa y Seis Bolívares sin céntimos (Bs. 2.096,00), que se encuentran depositados en el Banco BANESCO por concepto de sueldos y que le pertenece por ser beneficios de su padre ciudadano: Camilo Lelis Pinto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.310.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 21 de febrero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de octubre del 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre: Camilo Lelis Pinto.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Ángela Rosa Amaro de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.937; para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, proceda a realizar los trámites correspondientes para gestionar cobro de cantidades de dinero, por concepto de Fideicomiso, que se encuentran depositados en el Banco MERCANTIL por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 2.463,80) y la cantidad de Dos Mil Noventa y Seis Bolívares sin céntimos (Bs. 2.096,00), que se encuentran depositados en la entidad Bancaria BANESCO por concepto de sueldos y que le pertenecen por ser beneficios de su padre ciudadano: Camilo Lelis Pinto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.310.
Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24 días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000169.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.