REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000131
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yenire Andreina Moreno Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.611.653.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero del 2011, por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento de la ciudadana: Yenire Andreina Moreno Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.611.653, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hijo, ante los diferentes organismos públicos y privados como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hijo, el niño ut supra identificado, por concepto de póliza de seguros, cantidades de dinero éstas por conceptos de los beneficios laborales, tales como prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado a la Gobernación del Estado Cojedes; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de José Amado Muñoz Aldon, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.708.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 15 de febrero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha trece (13) de agosto del 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre: José Amado Muñoz Aldon.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Yenire Andreina Moreno Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.611.653; para que en nombre y en representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, proceda a para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hijo, ante los diferentes organismos públicos y privados como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hijo, el niño ut supra identificado, por concepto de póliza de seguros, cantidades de dinero éstas por conceptos de los beneficios laborales, tales como prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado en vida a la Gobernación del Estado Cojedes; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de José Amado Muñoz Aldón, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.708. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000173.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.