REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000060


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Claudia Daniela Macero Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.387, residenciada en la Urb. Rómulo Gallegos, calle Cantaclaro, casa Nº D3, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
ASUNTO: Autorización Judicial para tramitar VISA.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
DEL PROCEDIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25 de enero del 2.011, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentado por la ciudadana: Claudia Daniela Macero Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.387, asistida por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y en representación de sus hijas SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente; requiere que se le conceda autorización judicial para tramitar la Visa Americana de sus hijas para viajar con ellas fuera del país. Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
En fecha 26 de enero del 2.011, se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 14 de febrero del 2011, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a las adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); se notifica al Ministerio Público.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 14 de febrero del 2011, a la cual concurren a la hora prevista para el acto, la solicitante y el Ministerio Público; imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndoles el Tribunal el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: “Esta autorización al principio fue solicitada con respecto a mis dos hijas, pero en el día de hoy la realizo sólo con respecto a mi hija SE OMITE NOMBRE ya que mi hija SE OMITE NOMBRE se fue a vivir el día 10-02-2011 en Italia con su papá y con relación a mi hija SE OMITE NOMBRE, la cita en la embajada americana esta pautada para el día 02-06-2011 a las 8:30 a.m. Estoy clara con que la autorización es solo para realizar los trámites de la visa en la embajada americana y no es una autorización de viaje. El padre de mis hijas se encuentra en Italia y vive lejos del consulado y no se le hace fácil trasladarse a realizar los trámites relacionados con la autorización. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien oída la exposición de la solicitante y las adolescentes opinó favorablemente en el sentido de autorizar a la ciudadana Claudia Macero para realizar trámites de la Visa Americana para su hija por ante la Embajada de los estados Unidos, en fecha 02/06/20011.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana Claudia Daniela Macero Barreto, quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la VISA Americana, a sus hijas por cuanto proyectado viajar con ellas fuera del país.


En tal sentido establece el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste…”.

Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre las adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y catorce (14) años de edad y sus padres, ciudadanos Claudia Daniela Macero Barreto y Lenín Pedroza Matute.
Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial para tramitar la Visa Americana de sus hijas ut supra citadas, ya que tiene proyectado viajar fuera de Venezuela…”.
Siendo que tales actuaciones producen convicción en esta juzgadora en cuanto a que el padre de la niña se encuentra informado del presente procedimiento y de que no tiene objeción al viaje que realizarán sus hijas.
Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Claudia Daniela Macero Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.387, para trámitar la Visa Americana de su hija SE OMITE NOMBRE, de quince (15) de edad; por ante la Embajada de los Estados Unidos, por cuanto tiene proyectado a futuro viajar con ella fuera del país. A los fines de garantizarles el derecho al libre tránsito que les asiste a las adolescentes: SE OMITE NOMBRE, previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de las adolescentes, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

III
DE LA DECISION

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: ÚNICO: Concede Autorización Judicial a la ciudadana: Claudia Daniela Macero Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.387, para tramitar la Visa Americana de su hija SE OMITE NOMBRE, de quince (15) de edad; por ante la Embajada de los Estados Unidos, por cuanto tiene proyectado a futuro viajar con su hija fuera del país; a los fines de garantizarle el derecho al libre tránsito que les asiste a la adolescente: SE OMITE NOMBRE, previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de las adolescentes, previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); y de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 39 y 392 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000159.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.