REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2010-000630
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ELIANA LIZARDO YSEA
SOLICITANTES: ALEJANDRO MANUEL RAVELO BLANCO Y LUZCAR DEL VALLE RAUSSEO ROZO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (24) de febrero del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Homologación de obligación de manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Alejandro Manuel Ravelo Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.018.625, en compañía del abogado Newhaart Angulo Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 136.452. Igualmente comparece la ciudadana Luzcar del Valle Rausseo Rozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.329.428. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. José Fuentes. Se da inicio a la audiencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luzcar del Valle Rausseo Rozo, quien expone: “El progenitor de mi hijo ha venido cumpliendo regularmente la obligación de manutención, sin embargo adeuda la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) por ese concepto. Por otra parte adeuda desde el mes de noviembre hasta la presente fecha la cantidad de dinero acordada por pago de guardería, es decir la cantidad de desciendo bolívares mensuales (Bs. 200,00), la deuda por guardería asciende a la cantidad ochocientos bolivares (Bs.800,00). Por otra parte el progenitor de mi hijo adeuda lo acordado por concepto de aguinaldo que es la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). La totalidad de la deuda por todos los conceptos señalados asciende a la cantidad total de tres mil novecientos bolívares (Bs. 3.900,00) Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alejandro Manuel Ravelo Blanco, quien expone: “Para la cancelación de la deuda propongo la siguiente forma de pago, con respecto a los cien bolívares (Bs. 100,00) adeudadados por concepto de obligación de manutención me comprometo a depositarlo esta ultima quincena de febrero conjuntamente con la mensualidad de obligación de manutención correspondiente. Por otra parte con relación al resto de la deuda que asciende a la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.800,00) la cancelaré en un lapso de 18 meses, en cuotas quincenales por la cantidad de ciento cinco bolívares (Bs.105,00 quincenales, mas los doscientos bolívares (Bs. 200,00) correspondiente al pago de la guardería, además de los seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenales acordados por concepto de obligación de manutención, es decir el deposito bancario quincenal hasta la cancelación total de la deuda será por la cantidad de novecientos cinco bolívares quincenal (Bs. 905,00), comenzando a cancelar la deuda esta deuda desde la primera quincena del mes de marzo del año en curso. En caso de percibir alguna bonificación con ocasión a mi relación laboral procederé a la cancelación total de deuda. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luzcar del Valle Rausseo Rozo, quien expone: Oída la propuesta del padre de mi hijo yo acepto que el pago sea realizado por cuotas quincenales durante 18 meses y que en caso de percibir una bonificación adicional deberá cancelar la totalidad de la deuda. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Oída como ha sido la exposición del ejecutado, así como a la parte solicitante y visto que han convenido en esta audiencia la forma de cancelación de la deuda esta representación fiscal solicita que sean homologados el presente acuerdo. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Homologar los acuerdos totales llegados en fase de ejecución por los ciudadanos Alejandro Manuel Ravelo Blanco y Luzcar del Valle Rausseo Rozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.018.625 y 10.329.428, respectivamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal Ministerio Público:

Abg. José Fuentes

Comparecientes:

Alejandro Manuel Ravelo Blanco

Abogado Asistente:
Abg. Newhaart Angulo Blanco

Luzcar del Valle Rausseo Rozo

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000165.