REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2004-000105

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes y la ciudadana: Delia María Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.680.620.
DEMANDADA: Elizabeth Contreras Buendía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.289; residenciada en: El Barrio La Mapora, sector Paraíso, en el último rancho a la orilla del caño, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar (Reinserción a la familia de origen).
SENTENCIA: Interlocutoria

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 28 de julio del 2004, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que éste Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Protección u Abrigo dictada por el referido Consejo en fecha 06 de septiembre del año 2004, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, respectivamente; en sede administrativa. En virtud de que su progenitora ciudadana: Elizabeth Contreras Buendia, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.289, la tenía en total abandono, negándole el derecho a la educación y a la salud. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa de transición, por lo que en fecha 07 de octubre del 2004, la jueza de la extinta Sala de Juicio Nº 01, ordena darle entrada y se admite la demanda. Se ordena aperturar procedimiento de conformidad con el artículo 400 de la extinta Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Se prorroga la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes. Se fija audiencia para oír a los ciudadanos: Delia María Sánchez (Abuela Paterna de la adolescente) a la ciudadana: Elizabeth Contreras Buendia (madre biológica de la adolescente). Se ordena al servicio social la elaboración de informe con carácter de urgencia, en el hogar de la abuela paterna y de la madre biológica identificada en autos. Se notifica al Ministerio Público del Estado Cojedes.

En fecha once (11) de mayo del dos mil cinco (2005), en virtud de la designación de la Abg. Fanny Castro, como Jueza Temporal de la Sala de Juicio Nº 03 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes; se remite la presente causa a la sala creada, siguiendo las instrucciones del Oficio Nº RCJC 239-2005 emanado de la rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con ocasión al oficio Nº C. J. 05 1760, suscrito por el Dr. Luís Velásquez Alvaray, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designando a la jueza de la sala 3, en sesión de fecha: 26/04/2005.
En fecha 19 de mayo del año 2005, se aboca la jueza designada para conocer de la presente causa, reanudando la misma; se ordena notificar a las partes.
En fecha ocho (8) de agosto del año 2006 se recibe informe técnico social de las ciudadanas: Elizabeth Contreras Buendia y a la abuela materna ciudadana: Delia María Sánchez. (Ver folios 104 al 107).
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2007, se consigna informe técnico integral realizado a la ciudadana: Delia María Sánchez, a beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE. (Ver folios 120 al 124).
En fecha tres (03) de agosto del año 2007, se fija oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida, a solicitud del Ministerio en fecha: 31/07/2007.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2007, se celebra audiencia de juicio pautada; se conforma el tribunal; presentes el Ministerio Público, la ciudadana: Elizabeth Contreras Buendía y Delia María Sánchez; en compañía de la adolescente, a los fines de ser oídos. Se oye a la adolescente garantizándole el derecho a ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quien manifestó querer quedarse con su abuela por cuanto ésta la trataba bien y a ella le gusta estar con ella; dice que no quiere estar con su madre por el abandono de ella. La progenitora en su oportunidad a expresarse manifiesta que no ve la niña por que no se lo permiten, y expresó querer tenerla consigo en su casa. En ese estado la abuela de la niña manifestó tener la niña desde hace aproximadamente tres (3) años, y que el padre de la niña la ayuda con los gastos, y que si la madre quería tenerla, ella estaba de acuerdo por cuanto ella es su madre. Una vez revisados los informes consignados por el equipo multidisciplinario, la juzgadora Resuelve: Suspender la Medida de Protección de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, en fecha 06 de septiembre de 2004, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (hoy adolescente), en el hogar de la ciudadana: Delia María Sánchez, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 eiusdem. Se decreta Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana: Delia María Sánchez, en beneficio de la mencionada niña de acuerdo con lo pautado en el artículo 128 eiusdem. A los fines de tutelar el derecho que tiene la niña SE OMITE NOMBRE a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora, lo cual se traduce en el mantenimiento, integridad de la relación materno filial y conservación de la unión mas plena entre ambas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija Régimen de Convivencia Familiar, a la ciudadana: Elizabeth Contreras, quien buscará a la niña los fines de semana, cada quince 15 días, los días viernes a las 5:00 de la tarde en el hogar de la ciudadana: Delia Sánchez Buendía, y la retornara los días domingo a las 3:00 de la tarde. Se ordena la práctica de las evaluaciones técnicas (Psiquiátricas, Psicológica y Social) por parte de los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, a la ciudadana Elizabeth Contreras, en su condición de progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha siete (7) de febrero del año 2008, se consigna informe social realizado a la ciudadana: Elizabeth Contreras Buendía. (Ver folios 138 al 140).
En fecha 31 de julio del año 2009, se consigna informe de seguimiento realizado a la ciudadana: Delia María Sánchez. (Ver folios 147 al 151).
En fecha 01 de octubre del año 2009 se fija oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida para el día 28/10/2009.
En fecha 28 de octubre del año 2009, siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia de revisión de medida, se deja constancia de la no comparecencia de las partes y se fija nueva oportunidad, se libran notificaciones.
En fecha dos (2) de diciembre del año 2009, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de revisión de medida a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE. Se conforma el tribunal, presentes la ciudadana: Delia María Sánchez en compañía de la adolescente. Se les da el derecho de palabra; exponiendo la abuela que la mamá de la niña había presentado problemas con una vecina, que cuando ella estaba enferma le pregunto si podía tener a la adolescente, y la niña se fue con ella al día siguiente luego de llamar al papá, luego de eso, la adolescente se portó bien; después se regresó con la abuela porque la mamá no puede pagar sus estudios, tiene cinco (5) hijos, y ninguno vive con ella; el papá de Gabriela vive en San Cristóbal él es mi hijo, en una oportunidad se fue con el papá, pero no se lleva bien con la esposa de mi hijo; yo tengo a mi nieta desde que tenia siete (7) años; en la actualidad sufre de artritis, no puede agarrar rabias, a veces no me hace caso, ya quiere tener novio y yo no se lo permito y por eso se pone así; del colegio sale a la una (1:00 p.m.) y me llega a la casa a las seis de la tarde (6:00 p.m.), yo me hice responsable por el estado en que estaba, el papá está pendiente de sus gastos, le deposita, me desobedece, se sale de noche y me llega a las nueve (9:00 p.m.). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente en forma separada, quien expone: Ve muy poco a su mamá, a veces va para la casa de su abuela, su relación es mas o menos, cuando estuvo con ella se la pasaba era con la familia de la mamá, porque ella poco estaba en la casa, mis hermanos viven con un tío de ella, son cinco (5); manifestó su deseo de querer irse con su padre, y querer estudiar allá donde el vive (San Cristóbal), ahora se estaba portando bien y haciéndole caso a la abuela; seguidamente se oye la opinión fiscal, quien en virtud de lo expuesto por la adolescente y la abuela, solicita al tribunal, se ordenen las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas con especial énfasis en las relaciones afectivas con la familia materna y paterna, abordando los temas de que conocimiento tiene la adolescente del tema de la sexualidad así como el rendimiento académico de la adolescente; una vez conste en autos el resultado de dichas evaluaciones requeridas, se fije nueva audiencia a los fines de oír al ciudadano: Ramón Aniceto Escalona, presunto padre de la adolescente, asimismo oír a la madre, ciudadana: Elizabeth Contreras Buendía, a la abuela paterna, ciudadana: Delia María Sánchez y a la adolescente; asimismo se inste a la abuela a consignar la dirección del padre de la adolescente a los fines de su notificación. Se ordena la evaluación de la adolescente, se libran los oficios.
En la misma fecha anterior se consigna informe de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana: Delia María Sánchez. (Ver folios 172 al 177).
En fecha 09 de diciembre del año 2010, se consigna informe de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana: Delia María Sánchez. (Ver folios 185 al 189).
En fecha 13 de diciembre del año 2010, se fija oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE.
En fecha quince (15) de febrero del año 2011, oportunidad fijada para celebrar audiencia, a objeto de revisar medida; conformado el tribunal, presentes las partes involucradas en el presente asunto, el Ministerio Público; se inicia la audiencia; se le concede el derecho a la adolescente de ser oída, en forma separada junto con el Ministerio Público, manifestando: Que le gusta vivir con su abuela, pero cuando termine el bachillerato se va a vivir con su papá, ya que terminó su casa en San Cristóbal. Se oye a la abuela quien manifiesta: Que la niña tiene un carácter fuerte, cree que tiene un novio escondido y le quedaron dos materias en el colegio. El papá quiere llevársela para San Cristóbal, está bien. No desea seguir ejerciendo los cuidados de la adolescente ya que no me hace caso y yo no trabajo para ayudarla, pero si estoy dispuesta a estar con ella hasta que venga el papá por ella y el tribunal lo escuche; asimismo manifestó que con la mamá no le gustaría que se vaya la niña ya que ella tuvo cinco hijos y ninguno vive con ella. En tal sentido se oye la opinión del Ministerio Público, que solicita el reintegro de la adolescente a su familia de origen ampliada; igualmente se fije una audiencia a los fines de oír al padre de la adolescente, ciudadano Ramón Escalona con el objeto de oír su opinión respecto a asumir el compromiso y las obligaciones que derivan de la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente: SE OMITE NOMBRE. El tribunal en razón de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público, atendiendo al interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con los literales “a” y “e” del articulo 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del articulo 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Reintegrar a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen constituida por su abuela paterna ciudadana Delia Maria Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.680.620, residenciada en el Bario el Molino, calle Principal, parcela 93, San Carlos estado Cojedes. Se ordena el seguimiento a la reintegración durante un año, debiendo el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar cuatro evaluaciones integrales, es decir, de forma trimestral, de conformidad con el articulo 397-D eiusdem. Se acuerda fijar nueva oportunidad a los fines de oír al ciudadano: Ramón Escalona Sánchez, a los fines de oír su opinión respecto a asumir el compromiso y las obligaciones que derivan de la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cual se llevará a cabo el día 29-03-2011 a las 10:30 a.m.
En este sentido el Legislador, establece en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, en atención al Interés Superior del niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es que sea la abuela de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; quien asuma la crianza de la misma, conjuntamente con su padre biológico.

III
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Revocar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha: 26 de septiembre del 2007, por la jueza de la entonces Sala de Juicio Nº 03; en consecuencia, se acuerda: La Reinserción de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, respectivamente; en el hogar de su familia de origen ampliada, constituida por su abuela materna, ciudadana: Delia María Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.680.620, residenciada en Barrio El Molino, calle Principal, parcela Nº 93, San Carlos Estado Cojedes.
Segundo: Se ordena el seguimiento de la reintegración por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, durante un (1) año, debiendo realizar cuatro (4) evaluaciones integrales, con intervalos trimestrales, en el hogar de la ciudadana: Delia María Sánchez, en donde reside la adolescente, a objeto de evaluar la evolución del caso e informar sobre los hallazgos a este tribunal. De conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio correspondiente.
Tercero: Se ordena fijar oportunidad para celebrar audiencia especial, a los fines de oír al ciudadano: Ramón Escalona Sánchez, el presunto padre biológico de la adolescente; a los fines de oír su opinión respecto al asunto y de asumir el compromiso y las obligaciones que derivan de la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; la misma se llevará a cabo el día 29/03/2011 a las 10:30 a.m. Líbrese las notificaciones correspondientes. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000164.


La Sctria.____________.