REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LIZARDO
DEMANDANTE RECONVINIENTE: MILAGROS MATUTE CASADIEGO
DEMANDADO RECONVENIDO: OSWALDO TORO ADAMES
ASUNTO: HH12-X-2011-000004
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamado; uno a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de la demandante reconviniente ciudadana Milagros Matute Casadiego, así como la incomparecencia del demandado reconvenido ciudadano Oswaldo Toro Adames, ni por medio de apoderado judicial, ni la del demandado en autos en razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento contentivo de Demanda Reconvencional y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000147.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|
|