REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-V-1992-000018
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Cuevas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.875, domiciliada en el Barrio Alberto Ravell, calle Pichincha, c/c Boyacá, Nº 1-81 San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Jorge Antonio Ardana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.312.
BENEFICIARIA: Yerith Sisney Ardana Cueva, de veintiséis (26) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Vistas las actuaciones que anteceden; y confirmado que en efecto la beneficiaria, ciudadana: Yerith Sisney Ardana Cueva, de veintiséis (26) años de edad, ha alcanzado la mayoría de edad; según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio seis (06), emitidas por el Prefecto del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, bajo el Nº 1216 de fecha: 11/10/1984. Y confirmado que en efecto la joven adulta ut supra identificada, beneficiaria y ha alcanzado su mayoría de edad. Esta jurisdiscente, hace las siguientes observaciones:
En efecto verificados los extremos contenidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y atendiendo la solicitud realizada por la misma beneficiaria de autos.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas en el caso de autos, en virtud de que ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es ordenar la extinción del presente asunto, y autorizar la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde a la joven adulta: Yerith Sisney Ardana Cueva, de veintiséis (26) años de edad., existente en la cuenta que mantiene este Tribunal a su favor y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara.-
Visto además que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes accionantes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención; motivo éste especialísimo por la materia. En efecto han sido verificado los extremos contenidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); y atendiendo que las partes intervinientes en el presente asunto se encuentra a derecho, y atendiendo las razones expuestas y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes accionantes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención; motivo especialísimo por la materia.
Así las cosas en el caso de autos, en virtud de que ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario. Visto que quedó plenamente demostrado que la beneficiaria de la Obligación de Manutención, cumplió su mayoría de edad, hace más de cinco (5) años; es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es extinguir la presente causa y ordenar la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde a la joven adulta: Yerith Sisney Ardana Cueva, existente en la cuenta de Ahorros llevada por éste tribunal a su favor y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara.-
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención; en consecuencia se ordena la entrega de la totalidad del dinero que le corresponde a la joven adulta: Yerith Sisney Ardana Cueva, de veintiséis (26) años de edad, existente en la cuenta llevada por este Tribunal a su favor. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC).
Segundo: Ofíciese al ente empleador a los fines de levantar las medidas cautelares de embargos decretada en fecha: 06/05/1992; en tal sentido el cese de las mismas. Ofíciese lo conducente.
Tercero: Se declara terminado el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del mismo, una vez conste las actuaciones ordenadas en la presente decisión. Notifíquese al beneficiario de la presente decisión. Así se decide.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000148.
La Sctria._________________.
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