REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000835

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Esther Nohemy Franco Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº V-14.571.357, residenciada en la calle Principal de Las Vegas, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 03, en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento del ciudadano: Esther Nohemy Franco Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº V-14.571.357; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, y para el nombramiento propone al ciudadano: Dario de Jesús Franco Amesty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.409.824, residenciada en la Parroquia Miguel Peña, sector Bella Vista I, calle Los Pozos, casa Nº 221, Valencia Estado Carabobo; acompaña a la solicitud copia fotostática certificada de las partidas de nacimientos de los niños ut supra identificados, suscritas la primera de los prenombrados niños, por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo y la segunda, por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, que rielan a los folios cuatro (4) al folio siete (7), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 10 de enero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 26 de enero del 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano: Dario de Jesús Franco Amesty, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.409.824, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana: Esther Nohemy Franco Sanabria, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos: SE OMITE NOMBRE y para el nombramiento de curador propone al ciudadano: Dario de Jesús Franco Amesty, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de los niños: SE OMITE NOMBRE, al ciudadano: Dario de Jesús Franco Amesty. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, al ciudadano: Dario de Jesús Franco Amesty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.409.824, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de los niños: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Esther Nohemy Franco Sanabria, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.571.357. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo





En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000088.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.