REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-1999-000028
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Irian Yanina Talabera Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.512, domiciliada en la Urb. Monseñor Padilla, sector III, Av. 2, casa Nº 19 San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Henry Ramón Nieves Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.720, quien labora en el C.I.P.C.C. de Carabobo, seccional Bejuca, desempeñándose como Detective.
BENEFICIARIA: Henderson Miguelangel Nieves Talavera, venezolano, mayor de edad; de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Vistas las actuaciones que anteceden; y confirmado que en efecto el beneficiario, ciudadano: Henderson Miguelangel Nieves Talavera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.720, ha alcanzado la mayoría de edad; según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de la primera pieza del presente asunto; emitidas por el Prefecto del Municipio San Carlos Estado Cojedes, bajo el Nº 1.612 de fecha: 15/12/1992, folio 309. La suscrita jurisdiscente a los fines de decidir en el presente asunto, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En virtud de la designación de la suscrita jueza, en fecha: 16/09/2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes y/o apoderados judiciales.
En tal sentido se observa la consignación positiva de la parte demandante y demandado de autos, ciudadanos: Irian Yanina Talavera y Henry Ramón Nieves, las cuales rielan a los folios 438 y 439 del presente asunto; se deja constancia expresa que se encuentran a derecho.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha: siete (07) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se dio entrada y admitió el presente asunto; decretándose medida preventiva de embargo a favor del joven: Henderson Miguelangel Nieves Talavera, librándose los respectivos de oficios al ente empleador en la misma fecha; ejecutándose tal medida.
En fecha diez (10) de enero del año dos mil seis (2006), se consigna escrito de solicitud de aumento de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de abril del año 2006, se pronuncia la jueza de la extinta sala de juicio Nº 2; revisando la obligación de manutención conformes a los recaudos compilados en la presente causa; declarando Con Lugar, la revisión de la Obligación de Manutención formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público a favor del adolescente: Henderson Miguelangel Nieves Talavera; estableciendo como pensión alimentaría mensual el quince por ciento (15%) mensual del salario devengado por el ciudadano: Henry Ramón Nieves, quien se desempeña como detective en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), adscrito a la seccional Bejuma del Estado Carabobo; Se establece bono especial para cubrir para cubrir gastos de vestuario en el mes de diciembre, fin de año y bono vacacional. Asimismo se ordena el incremento automático de la Obligación de Manutención en forma automática y en la misma proporción en que sea incrementado el salario del obligado alimentario. Se decreta medida cautelar de embargo sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado en caso de cese o despido de la relación laboral, equivalente al treinta (30) mensualidades adelantadas del monto fijado por obligación de manutención.
Por último, riela al folio 426 del asunto oficio de fecha 02 de julio de 2008, suscrito por el Comisario Jefe Coordinadora Nacional de Recurso Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, donde informan al Tribunal que el ciudadano Henry Ramón Nieves Quiñónez, titular de la cédula de identidad N° 10.986.720, no tiene relación laboral con el organismo, toda vez que fue destituido del cargo a partir del 10 de octubre de 2007.
Evidenciándose del acta de nacimiento que rielan al presente asunto que los beneficiarios de la Obligación de Manutención, ciudadano: Henderson Miguelangel Nieves Talavera ya cumplió su mayoría de edad, según consta de las originales Actas de nacimientos que corren inserta a los folio tres (3) de la primera pieza y de las actas procesales que conforman el presente asunto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Visto que quedó plenamente demostrado que el beneficiario de la Obligación de Manutención ya cumplió su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho extinguir el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
ÚNICO: Extinguir el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención; en consecuencia se declara terminado el mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Notifíquese al beneficiario de la presente decisión. Notifíquese.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000140.
La Sctria._________________.
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