REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2006-000247

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Aída Josefina León Fleita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.474, de profesión u oficio: Arquitecto; de éste domicilio; conjuntamente con las ciudadanas: Debora Isabel Medina Cifuentes, María Marcelina Silva y Sandra Gracinda Ferrerira Aular, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.041, V-7.563.994 y V-7.539.009, respectivamente.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.309; de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Vistas las actuaciones que anteceden; y confirmado que en efecto la beneficiaria, ciudadana: SE OMITE NOMBRE, titulare de la cédula de identidad Nº V-21.135.309, ha alcanzado la mayoría de edad; según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio veintiocho (28), emitidas por el Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nº 886 de fecha: 13/12/1993. Y confirmado que en efecto la joven adulta ut supra identificada, solicitó a este tribunal, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), como beneficiaria y por haber alcanzado su mayoría de edad. Esta jurisdiscente, hace las siguientes observaciones:
En efecto verificados los extremos contenidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y atendiendo la solicitud realizada por la misma beneficiaria de autos.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas en el caso de autos, en virtud de que ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es ordenar el cierre del presente cuaderno, marcado como cuaderno separado (Anexo 3), del asunto principal HH11-S-2006-000247, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Visto que quedó plenamente demostrado que la beneficiaria de la Autorización Judicial, cumplió su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es autorizar la entrega de la totalidad del dinero de la cuota parte que le corresponde a la joven adulta: SE OMITE NOMBRE, existente en la cuenta de corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0010013452, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal (Anteriormente BANOANDES) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara.
III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Autorizar la entrega de la totalidad del dinero, de la cuota parte que le corresponde a la joven adulta: SE OMITE NOMBRE, titulare de la cédula de identidad Nº V-21.135.309, existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0010013452, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal (Anteriormente BANOANDES). Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC).
Segundo: Se ordena el cierre del cuaderno separado de la causa principal signada con el Nº HH11-S-2006-000247, discriminado como ANEXO 3 y su archivo en el presente asunto. Notifíquese a la beneficiaria de la presente decisión. Notifíquese.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000137.

La Sctria._________________.