REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1999-000032

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Carla Maria Torcate Camacho, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.488.452, de diez y ocho (18) años de edad.
REQUERIDO: Carlos Augustin Torcate Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.851, residenciado en Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la consignación de la constancia de estudio de la ciudadana Carla Maria Torcate Camacho, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.488.452, expedida por la Dirección de Control de Estudio de la Universidad de Carabobo de la Facultad de Ingeniería, mediante la cual se evidencia que la ciudadana Carla Maria Torcate Camacho, se encuentra cursando estudios, lo que le impide proveerse su propio sustento.

II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que la joven Carla Maria Torcate Camacho, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios de Ingeniería en la Universidad Carabobo, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven Carla Maria Torcate Camacho, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.488.452, de diez y ocho (18) años de edad, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios de Ingeniería en la Universidad Carabobo.
SEGUNDO: Se insta a la joven Carla Maria Torcate Camacho, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000117.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.