REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2007-000031


REQUIRENTE: Jairo Gerardo Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.172; domiciliado en la calle Mariño, casa Nº 15-75, El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes.
REQUERIDA: Nelenis Paulina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.007; residenciada en Cumaná, sector La Chica de Mariquital, vía Carúpano Estado Sucre.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de la Privación de Patria Potestad.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la sentencia de Privación de Patria Potestad, dictada en fecha: 04 de noviembre del año 2010, por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Se da por recibido el presente asunto en fecha: 24 de enero del dos mil once, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito de Protección, a los fines de proseguir conociendo de la misma en funciones de ejecución.
Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha: cuatro (04) de noviembre del dos mil diez (2010), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución de la sentencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; de la Sentencia de Privación de Patria Potestad, dictada por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de noviembre del 2010, mediante la cual se declaró:
Primero: Con lugar la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña: Diana Carolina Sulbarán, con fundamento en el artículo 352 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Segundo: Se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 16 de febrero del año 2007 a favor de la niña, en el hogar de sus padres sustitutos y se ordena la reinserción de la niña: Diana Carolina Sulbarán, en su familia de origen, en el hogar de su progenitor: Jairo Gerardo Sulbarán y el de sus tíos paternos Zulia Pragedes Sulbarán y Luís Ramón Cancines. Líbrese las boletas correspondientes.
Tercero: Se indica a la progenitora que la Patria Potestad, que se le priva en esta sentencia, puede ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el Artículo 355 ejusdem.
Líbrese el correspondiente decreto de ejecución voluntaria. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realice seguimiento a la reintegración de la niña en el hogar de su familiar de origen durante el un año, con un mínimo de cuatro evaluaciones cada tres meses. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a un (01) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo





En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000077.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.