REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-S-2008-000147
SOLICITANTES: NIXÓN ALEXANDER VARGAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.080.865 y CHILE DOUGMARY PETIT SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.898.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente asunto en virtud de sentencia de declinatoria de Competencia por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en la que se ordenó remitir el presente asunto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada conjuntamente por los ciudadanos Nixón Alexander Vargas Oropeza y Chile Dougmary Petit Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.080.865 y V-13.441.898, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho Alba Marina Rodríguez Veliz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogado bajo el Nº 73.281, mediante la cual requieren que se les declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 28 de abril de 2008, la profesional del derecho Alba Marina Rodríguez Veliz, solicitó al Tribunal que declinará el conocimiento del presente asunto para el Tribunal del estado Lara, lo cual fue negado mediante auto de fecha 5 de mayo de 2008, sin embargo, se desprende de autos que hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento configurándose así su inactividad, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
En efecto, tomando en consideración la citada Jurisprudencia se evidencia que efectivamente existe inactividad de las partes interesadas en impulsar el presente procedimiento por el motivo de Divorcio, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por el motivo de de Divorcio, presentado conjuntamente por los ciudadanos Nixón Alexander Vargas Oropeza y Chile Dougmary Petit Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.080.865 y V-13.441.898, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. .
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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