REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2006-000011
DEMANDANTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes.
DEMANDADOS: ESTEFANA DEL CARMEN BRIZUELA y GUSTAVO FORTUNATO CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.419 y V-2.153.212, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y diez (10) años.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto por Privación de Patria Potestad, se pudo constatar que la última actuación del proceso fue el seis (06) de diciembre del año Dos Mil Siete (2007), según se observa del auto levantado por el Tribunal donde se indicó que se espera por el impulso procesal de la parte accionante, siendo que evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo, razón por la cual la presente causa se encuentra subsumida en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, el efecto jurídico de tal inactividad es sancionada por la Ley con perención de la instancia y es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso por el motivo de Privación de Patria Potestad, incoado por la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Estefanía del Carmen Brizuela y Gustavo Fortunato Carvallo, en consecuencia se extingue el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Regístrese, Publíquese y notifíquese al Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). ). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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