REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-1997-000021
DEMANDANTE: ELBA MARINA BUSTAMANTE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.177.
DEMANDADO: MISAEL RAMÓN LÓPEZ SOLORZÁNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.937.
DESCENDIENTES: RICARDO MISAEL LÓPEZ BUSTAMANTE, de (19) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, se pudo constatar que la última actuación del proceso fue el día seis (06) de agosto de Dos Mil Siete (2007), que riela al folio 175, en el cual se levantó acta siendo la oportunidad para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Misael Ramón López Solórzano, y se declaró abierto el lapso probatorio, sin embargo, ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo, razón por la cual el presente procedimiento se encuentra subsumido en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, el efecto jurídico de tal inactividad es sancionada por la Ley con perención de la instancia y es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso por el motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Elba Marina Bustamante Bolívar, en contra del ciudadano Misael Ramón López Solorzáno, en consecuencia, se extingue el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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