REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000766
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JORGE EVANGELISTA VIVAS VIVAS y KARLA VICTMARA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 3.312.921 y V- 12.368.865, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y once (11) años.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento de homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, mediante escrito presentado por los ciudadanos Jorge Evangelista Vivas Vivas y Karla Victmara Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 3.312.921 y V- 12.368.865, respectivamente.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil diez (2010), se dio entrada y se admitió la solicitud. Asimismo se fijó audiencia a celebrarse el día 09 de diciembre de 2010, a las 09:00 de la mañana, a los fines de oír al adolescente y a la niña Luís Gerardo y Luisa Valentina Vivas Montes. A la cual el ciudadano Jorge Evangelista Vivas Vivas, no asistió y se fijo nueva oportunidad para el día 27 de enero de 2011, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 27 de enero de 2011, mediante acta se concede un lapso de quince días a los solicitantes, a los fines de que presenten un escrito aclarando el acuerdo.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de 2011, los ciudadanos Jorge Evangelista Vivas Vivas y Karla Victmara Montes, antes identificados, desisten del procedimiento de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente las partes declaran y admiten que desisten de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por los ciudadanos Jorge Evangelista Vivas Vivas y Karla Victmara Montes, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro