REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2011-000006

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (07) de febrero de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Luís Miguel Pérez Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.722, en su condición de demandante, la ciudadana Emny Danixa Benítez De Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.113.949, en su condición de demandada, en compañía del niño Luís Enrique Pérez Benítez. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en relación a las instituciones familiares lo siguiente: que la custodia de los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sea ejercida por la ciudadana Emny Danixa Benítez De Pérez; que el régimen de convivencia familiar sea de forma abierta, siempre que no interrumpa con las actividades escolares y de estudio de los niños; en relación a la obligación de manutención existe un acuerdo en el asunto HP11-V-2010-000081. Ambos insisten en continuar con la disolución del vínculo conyugal. Es todo. En este estado procede la ciudadana jueza a oír de forma separada al niño Luís Enrique Pérez Benítez, a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo nueve (9) años de edad, estudio cuarto grado, vivo con mi mamá, mi hermanita y mi abuelita, comparto con mi papá los fines de semana, mi papá ayuda con nuestros gastos”. Es todo. Oídos los acuerdos a que llegaron las partes así como oído al niño garantizándole su derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: Luís Miguel Pérez Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.722, y Emny Danixa Benítez De Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.113.949, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se insta al ciudadano Luís Miguel Pérez Infante, a que consigne en un lapso de cinco (5) días copia certificada del acuerdo a que llegaron en cuanto a la Obligación de Manutención. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Luís Miguel Pérez Infante


Demandado:

Emny Danixa Benítez De Pérez


Niño:

Luís Enrique Pérez Benítez
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro