REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000332
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (07) de febrero del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Joel Humberto Ramírez Caicedo y Francis Coromoto Angarita Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.109.460 y 14.414.427. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Joel Humberto Ramírez Caicedo, quien expone: “Ciudadana jueza desisto de la presente acción de divorcio contencioso, en razón de que acordamos mi cónyuge y yo presentarlo por divorcio 185-A. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francis Coromoto Angarita Mena, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el desistimiento y que lo presentemos de mutuo acuerdo. Es todo”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano Joel Humberto Ramírez Caicedo, en su condición de parte demandante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Devuélvanse los documentos originales dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, por parte de la secretaria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Joel Humberto Ramírez Caicedo
Francis Coromoto Angarita Mena
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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