REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000800
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: IRIS MIREIDIS DURAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.118.487.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Iris Mireidis Duran Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.118.487, debidamente asistida por la profesional del derecho Carmen Jacqueline Celli Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.397, actuando en nombre propio y en representación legal del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se designe como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Arelis Carolina Duran Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.135.666, de este domicilio, a favor del adolescente antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de Diciembre de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 25 de Enero del 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Iris Mireidis Duran Pérez y Arelis Carolina Duran Pérez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Iris Mireidis Duran Pérez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Arelis Carolina Duran Pérez .
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curadora ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Iris Mireidis Duran Pérez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Arelis Carolina Duran Pérez, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Arelis Carolina Duran Pérez, como Curador Ad-Hoc del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cumpliendo con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil doce (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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