REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000798

SOLICITANTE: ANGÉLICA ANGULO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.178.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de su representante legal ciudadana Angélica Angulo Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.202.178; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el cobro de dinero proveniente de Póliza de Seguros de la “Occidental de Seguros” filial del Banco occidental de Descuento (BOD), así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejados por su fallecido padre Fernando Skiel Mendoza Mora, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.270.473.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se fijo audiencia para el día 31 de Enero de 2011, a las 09:00 de la mañana.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha veinte (20) de octubre del dos mil diez (2010), por parte del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acreditan la cualidad que tienen las hermanos de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Fernando Skiel Mendoza Mora, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.473, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Angélica Angulo Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.178, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el cobro de dinero proveniente de Póliza de Seguros de la “Occidental de Seguros” filial del Banco Occidental de Descuento (BOD), así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejados por su fallecido padre Fernando Skiel Mendoza Mora, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.270.473. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Año 200º y 151º.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro