REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000358
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (25) de febrero del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano: Elvis Alexis Martínez Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.703, asistido en este acto por el abogado José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 142.628, la ciudadana Maria Eugenia Gómez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.809, asistida en este acto por el abogado Simón Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 76.644. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las partes cuentan con 10 minutos para que expongan lo que consideren de ley. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “propongo en cuanto al monto de obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuanta que va aperturar la ciudadana Maria Eugenia Gómez Ruiz, y me la aportara para realizar los depósitos, un bono en el mes de agosto por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) los cuales se depositara el día veintisiete (27) de ese mes, un bono en el mes de diciembre por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00), el cual se depositara el día quince (15) de ese mes; en relación al divorcio desisto de la presente acción de divorcio contencioso, por cuanto vamos a solicitarlo mediante un divorcio 185-A, solicito copia certificada del acta de fecha 01 de febrero del 2011, donde se homologo la custodia y el régimen de convivencia familiar y del presente acuerdo, así mismo la devaluación de los documentos originales consignados. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la demandada, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta de obligación de manutención, yo en esta semana apertura la cuanta y se le hago llegar el Nº al ciudadano Elvis Alexis Martínez Ardila, en cuanto a la demanda de divorcio estoy de acuerdo con el desistimiento, por cuanto ambos queremos divorciarnos y vamos a presentarlo por un 185-A del Código Civil, solicito los originales consignado con el escrito de pruebas y contestación, y copia certificada de la homologación de custodia y responsabilidad de crianza y del presente acuerdo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Elvis Alexis Martínez Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.703, y Maria Eugenia Gómez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.809, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano Elvis Alexis Martínez Ardila, en su condición de parte demandante. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos originales y las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Elvis Alexis Martínez Ardila,
Abogado Asistente

José Gregorio Parra


Maria Eugenia Gómez Ruiz


Abogado Asistente

Simón Borges

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro