REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000191
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Sorisbel Alejandra Zabaleta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.596.669 y Ylcer Rafael Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.760, en beneficio de su hija la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Ylcer Rafael Méndez, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, fraccionados en dos (02) pagos de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Sorisbel Alejandra Zabaleta, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos relativos a medicinas, consultas y tratamiento médico.
• TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará para la primera quincena la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) que serán destinados a la compra de ropa y zapatos de la niña.
• CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Sorisbel Alejandra Zabaleta e Ylcer Rafael Méndez, a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María navarro
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