REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000025
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintidós (22) de febrero del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Carlos José Solórzano Castillo y Yulma Sayomara Alejo Montenegro, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.814 y 14.899.771. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Carlos José Solórzano Castillo y Yulma Sayomara Alejo Montenegro, quienes acordaron: La Obligación de Manutención mensual será por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, que serán cancelándolos en dos (2) cuotas la primera los días quince (15) y la segunda los días treinta (30) de cada mes, que será depositado en la cuenta Nº 01050101691101053887, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Yulma Sayomara Alejo Montenegro; en el mes de agosto de cada año un bono de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) los cuales serán depositados los días treinta (30) de agosto en la referida cuenta; Un bono en el mes de diciembre por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) que serán depositados el día quince (15) de diciembre, en la referida cuenta, dichos montos serán incrementados en la proporción que aumente el salario del ciudadano Carlos José Solórzano Castillo, los gastos médicos serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por cada uno de los progenitores, previa presentación de informes médicos, recipes médicos y facturas. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total del aumento de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carlos José Solórzano Castillo y Yulma Sayomara Alejo Montenegro, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.814 y 14.899.771, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Carlos José Solórzano Castillo
Yulma Sayomara Alejo Montenegro
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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