REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2005-000100

DEMANDANTE: JANET COROMOTO TORRES PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.403.020.
DEMANDADO: WUALTER DAVID ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.613.730.
DESCENDIENTES: ANDREA VERÓNICA, ADRIANNY PATRICIA y SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos, a solicitud de la ciudadana Janet Coromoto Torres Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.020, en contra del ciudadano Wualter David Álvarez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.613.730, en beneficio de los hermanos Andrea Verónica, Adriana Patricia y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se evidencia que el ciudadano Wualter David Álvarez González, requirió que se declare la extinción de la Obligación de Manutención y se levanten las medidas decretadas por cuanto las ciudadanas Andrea Verónica y Adrianny Patricia Álvarez Torres, alcanzaron la mayoría de edad y actualmente no se encuentran cursando y que se mantenga la Obligación de Manutención y las referidas medidas respecto del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Que del contenido de las originales de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06), correspondientes a los años 1990 y 1999, folios 96 y 19, actas Nº 2090 y 1016, respectivamente, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, se constata que las ciudadanas Andrea Verónica y Adrianny Patricia Álvarez Torres, cuentan en la actualidad con veintiuno (21) y (20) años.
Que se observa de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04), correspondiente al año 2001, folio 01, acta Nº 1914, expedida por la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, que el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuenta con nueve (09) años de edad.
Que se evidencia del acta levantada en fecha 10 de febrero de 2011, que las ciudadanas Andrea Verónica Álvarez Torres y Adrianny Patricia Álvarez Torres, manifestaron que no se encuentran estudiando y su conformidad en que se extinga la obligación de manutención establecida en su favor.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, se evidencia que cierta e indubitablemente se encuentran llenos todos los extremos legales para declarar extinguida la Obligación Alimentaría establecida en beneficio de las ciudadanas Andrea Verónica y Adrianny Patricia Álvarez Torres, de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, en consecuencia, se levanta parcialmente la medida preventiva de embargo decretada en fecha 03 de junio de 2005, sobre el treinta por ciento (30%) del salario del obligado; El treinta por ciento (30%) por concepto de Bono Vacacional y el treinta por ciento (30%) de la Bonificación de fin de año, la cual riela al folio ocho (08) y nueve (09) del presente asunto, quedando vigente solo sobre el diez por ciento (10%) del salario del obligado, el diez por ciento (10%) por concepto de Bono Vacacional y del diez por ciento (10%) de la Bonificación de fin de año. Igualmente, se mantiene el embargo preventivo de diez (10) mensualidades adelantadas fijadas sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado al momento del cese se su relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguida la Obligación de Manutención respecto de las ciudadanas Andrea Verónica y Adrianny Patricia Álvarez Torres, por haber alcanzado la mayoría de edad, quedando en vigencia la Obligación de Manutención establecida respecto del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y en consecuencia, se levanta parcialmente la medida preventiva de embargo decretada en fecha 03 de junio de 2005, sobre el treinta por ciento (30%) del salario del obligado; El treinta por ciento (30%) por concepto de Bono Vacacional y el treinta por ciento (30%) de la Bonificación de fin de año, quedando vigente solo sobre el diez por ciento (10%) del salario del obligado, el diez por ciento (10%) por concepto de Bono Vacacional y del diez por ciento (10%) de la Bonificación de fin de año. Igualmente, se mantiene el embargo preventivo de diez (10) mensualidades adelantadas fijadas sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado al momento del cese se su relación laboral. Líbrese oficio correspondiente al ente empleador.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Marvis Navarro