REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000018
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentado por la Unidad de Defensa Publica del estado Cojedes, Abg. Juan Ramos Ferrer, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas gemelas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años, a solicitud de la ciudadana Ana Laura Macias contra del ciudadano Diógenes José Aguilar; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ana Laura Macias y Diógenes José Aguilar, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.327.590 y V- 11.843.201. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes acordaron Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: Que el ciudadano Diógenes José Aguilar, retirará a las niñas en el hogar de la ciudadana Ana Laura Macias, en horas de la tarde y las retornará el mismo día en horas de la tarde, cualquier día de la semana previo acuerdo con la madre siempre y cuando no interrumpa con las actividades escolares y de recreación de las niñas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Ana Laura Macias y Diógenes José Aguilar, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.327.590 y V- 11.843.201; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas gemelas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Ana Laura Macias


Diógenes José Aguilar
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro