REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000126
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: TONY DUBARDO PÉREZ y SILMAR ALEXANDRA RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.324.771 y V- 15.275.320, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.629.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.457.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha once (11) de enero de Dos Mil Once (2011), conjuntamente por parte de los ciudadanos Tony Dubardo Pérez y Silmar Alexandra Ramírez Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.324.771 y V-15.275.320, respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho José Gregorio Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.457, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometida al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.-
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana Silmar Alexandra Ramírez Parra.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Tony Dubardo Pérez, aportará en beneficio de la niña Katerin Marimar, la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs. 340, 00) mensuales, que serán entregados directamente a la ciudadana Silmar Alexandra Ramírez Parra ,en dos (02) cuotas de Ciento Setenta Bolívares (Bs. 170,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, dicho monto será aumentado de manera progresiva cada vez que el padre le aumenten el salario y dependiendo de su situación económica. Así mismo, el padre se obliga a suministrar en cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a: matricula escolar, mensualidad de colegio, uniformes escolares, útiles escolares, visitas médicas, medicinas así como actividades deportivas, recreacionales y todas aquellas actividades que sean de bienestar y crecimiento personal, intelectual, emocional y espiritual de la niña; además de los regalos navideños, ropa y calzado para el mes de diciembre.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, se ejecutará bajo el acuerdo homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Niños, niñas y Adolescentes, proferido en fecha 19 de septiembre de 2008.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos Tony Dubardo Pérez y Silmar Alexandra Ramirez Parra; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 21 días del mes de Febrero 2011. Años 200° de la
Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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