REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2010-000815
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: REINA JOSEFINA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.563.251.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.563.251, actuando en nombre propio y en representación legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la profesional del derecho Paola Giovanna Figueredo Lemos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.323, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, se designe para ejercer el cargo de Curadora Especial, a la ciudadana Glasyre Alejandra Lucena Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.776.597, a favor de la adolescente antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó nueva oportunidad de audiencia para celebrarse el día ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curadora Especial, ciudadanas Reina Josefina Parada y Glasyre Alejandra Lucena Parada; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra la ciudadana Reina Josefina Parada, quien ratificó la solicitud de proponer como Curadora Especial, de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Glasyre Alejandra Lucena Parada.
MOTIVOS DE DERECHO
En el presente caso lo que se persigue es el nombramiento de un Curador Especial para la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto existen oposición de intereses entre ella y su progenitora ciudadana Reina Josefina Parada.
Ahora bien, en este sentido el artículo 270 del Código Civil establece los parámetros para este tipo de solicitud, disponiendo lo siguiente:
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad. El juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.”.
De acuerdo con los establecido en el artículo que regula el régimen patrimonial de los niños y adolescentes, establece que de existir oposición de intereses entre padres e hijos, se requerirá del nombramiento de un Curador Especial, esta solicitud que debe ser tramitada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que el Curadora Especial que resulte seleccionado mediante el conocimiento, su respectivo discernimiento y juramentación judicial, para que proteja sus intereses en el negocio jurídico a efectuarse.
En efecto, sobre la base de las consideraciones realizadas y revisado detenidamente el escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana Reina Josefina Parada, esta juzgadora observa que ab initio la parte interesada solicitó al tribunal el nombramiento de un Curador Especial con el fin de representar a la adolescente de autos en futuros Derechos, siendo propuesta para tal cargo la ciudadana Glasyre Alejandra Lucena Parada, ya identificada, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar procedente lo solicitado y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Glasyre Alejandra Lucena Parada, como Curadora de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo dar fiel cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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