REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000426
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de febrero de 2011; siendo las 10:07 a.m. se traslado el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, integrado por la Jueza Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria abogada Marvis Maria Navarro, titulares de las cédulas de identidad números V-13.467.636 y 15.019.408, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.641 y 122.305, acompañados por los Alguaciles Beatriz Ramos y Jesús Valera, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 7.563.396 y V-13.182.622, respectivamente; con apoyo de la comisión policial Agente Luís Bello y el distinguido Arquímedes Montero, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.423.936 y V- 11.962.062, como experto conocedor y perito avaluador, ciudadano EDGAR VERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.530.238; por la parte ejecutante el ciudadano German Antonio Pérez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.269.243, en compañía de su apoderado judicial abogado Elton Cáceres Fernández, inscrito en el instituto de previsión social de abogados Nos. 111.351; se constituyo siendo las 11:30 a.m. en el lugar indicado por la parte actora en ejecución cuya dirección es la siguiente Barrio Las Margaritas, sector la planta, casa sin numero, Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de practicar la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 19 de enero del 2011, por un monto liquido que comprende Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 7.878,72) más los intereses calculados a la rata el doce por ciento anual (12 %) que suma la cantidad de Mil Novecientos Ochenta y Nueve Ochenta Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.989,92), más el treinta por ciento (30%) de las costas de ejecución que suma la cantidad de Dos Mil Novecientos Sesenta con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.960,59) lo que hace un total de Doce Mil Ochocientos Veintinueve con Veintitrés Céntimos (Bs. 12.829,23) en caso de embargar cantidades liquidas. En caso de embargar cantidades liquidadas, En caso de embargar bienes muebles y/o créditos y otros enseres del ejecutado el monto a embargar será por el doble de la cantidad del monto anteriormente señalado, es decir, por la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 25.658,46), más el treinta por ciento (30%) de las costas de ejecución que suma la cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Diecinueve con Veinticinco Céntimos (Bs. 28.619,25), una vez constituido en el lugar indicado por la parte actora, fuimos recibido por la ciudadana Elizabeth Figueroa Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.352, quien es la ejecutada, a quien se le notifico de la misión del tribunal y se le leyó el contenido del acta levantada en fecha 19 de enero del 2011, así mismo se le indico a la notificada que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado del proceso, es por lo que este tribunal le concede al notificado un plazo de espera de una hora a los fines de que se comunique con un abogado de su plena confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida, estos pueden hacer acto de presencia por si solos o por medio de apoderados judiciales, que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, quien expuso “estoy llamando al abogado que me asiste y no me contesta”. Procede la Jueza a concederle una hora siendo las 12:10 a.m. Transcurrido el tiempo concedido a la parte notificada se ordena continuar con el acto, se deja constancia de la comparecencia de los abogados asistentes Eules Fernández y Anny Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros. 101.459 y 136.510, respectivamente; en este estado intervienen las partes quienes han convenido llegar al siguiente acuerdo: el monto por concepto de la Obligaciones de Manutenciones atrasadas queda establecida en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), que serán cancelados en cuotas mensuales de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, la ultima quincena de cada mes, con seis (06) días consecutivos de prorroga, que serán depositados en la cuenta que a tales efectos será consignada por la parte ejecutante en un lapso no mayor de cinco (05) días ante el Tribunal, quedando entendido que en caso de producirse un atraso injustificado de una (01) cuota ocasionara el vencimiento de todas las subsiguientes. Se convino igualmente que el presente acuerdo entrara en vigencia el día 28 de febrero de 2011. Se deja constancia que las partes solicitaron se suspenda la ejecución. Visto que tal acuerdo es aceptado por la ejecutada y por cuanto no vulnera los derechos e intereses del ciudadano German Antonio Figueroa, de conformidad con lo establecido en los articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Administrando Justicia en Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve homologar los acuerdos a que llegaron las partes. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, así como la solicitud de suspensión de la medida hecha por la parte ejecutada, acuerda suspender la medida, todo de conformidad con la establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente, así como también deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal. Siendo la 02:00 de la tarde el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Ejecutante:
German Antonio Pérez Figueroa
Perito Evaluador
Edgar Vera Apoderados:

Elton Cáceres Fernàndez

Ejecutada

Elizabeth Figueroa Gómez
Abogados Asistentes

Eules Fernández

Anny Castillo


Grupo de Brigada Orden Público:

Agente Luís Bello

Distinguido Arquímedes Montero

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


Los Alguaciles

Beatriz Ramos



Jesús Valera






HP11-J-2010-000426