REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000358
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (01) de febrero de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Elvis Alexis Martínez Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.703, en su condición de demandante y la ciudadana Maria Eugenia Gómez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.961.809, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en relación a las instituciones familiares lo siguiente: que la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sea ejercida por la ciudadana Maria Eugenia Gómez Ruiz; en relación al régimen de convivencia familiar que el padre ciudadano Elvis Alexis Martínez Ardila, compartirá con la niña los segundos y cuartos domingos de cada mes, en las vacaciones de forma alternada, es decir, unas vacaciones con la madre y otras con el padre, el 24 y 31 de de diciembre y primeros de enero de cada año mi hija permanezca con la madre; en relación a la obligación de manutención, no llegaron acuerdos, así como en relación a la reconciliación del vinculo conyugal. Es todo. En este estado procede la ciudadana jueza a oír de forma separada a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Vivo con mi mamá, nunca veo a mi papá, me gustaría compartir mas con él, el 24 y 31 de diciembre no lo vi y ni me paso un mensaje y eso que tiene mi numero de celular, él poco me busca, solo cuando le digo que quiero verlo lo fastidio bastante y va y me busca”. Es todo. Oídos los acuerdos a que llegaron las partes así como oída a la niña garantizándole su derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial en relación a la custodia y el régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos: Elvis Alexis Martínez Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.703 y Maria Eugenia Gómez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.961.809, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Elvis Alexis Martínez Ardila
Demandado:
Maria Eugenia Gómez Ruiz
Niña
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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