REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

RECURSO: HP11-R-2011-000001


ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2010-000350

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes


En el juicio de obligación de manutención signado bajo el Nº HP11-V-2010-000350, instaurado por la ciudadana Doris Yesmin Pérez Aparicio, actuando en nombre y en representación de su hija Gloriannys Anthonella Veloz Pérez, contra el ciudadano Antonio José Veloz; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha once (11) de enero de dos mil once (2011) se declaró incompetente para conocer del juicio y declinó la competencia al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011) es recibida diligencia presentada por la ciudadana Doris Yesmin Pérez Aparicio, asistida por el Abg. Wilfredo López en donde solicita la Regulación de Competencia.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara incompetente por el territorio para conocer del procedimiento y plantea el conflicto de no conocer e interpone recurso de regulación de competencia.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), es recibido por este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el recurso de regulación de competencia y se solicita mediante oficio copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se declara incompetente para conocer del asunto principal.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011) se recibe oficio suscrito por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en donde remite copia certificada de la sentencia dictada por ese Tribunal en donde se declara incompetente para conocer del asunto principal Nº HP11-V-2010-000350.
Estando esta alzada en la oportunidad legal, pasa a decidir la solicitud de regulación de competencia en los términos siguientes:

I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA

A objeto de resolver el asunto sometido a la consideración de este Juzgado Superior, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha once (11) de enero de dos mil once (2011) se declara incompetente para conocer el presente juicio, y en efecto declina el conocimiento de la misma al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en base a las siguientes razones:

“…se evidencia de las actas procesales que conforma el presente asunto, copia simple de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, emanada del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se homologo el acuerdo suscrito por los ciudadanos Doris Yesmin Pérez Aparicio y Antonio José Veloz, la cual riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto… (omissis)…Siendo que en el presente asunto la demandante solicita la revisión de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, por motivo de obligación de manutención, dictada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, declarada definitivamente firme en fecha 04 de junio de 2008, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia, para conocer de la demanda interpuesta presente asunto, y así se establece.”
Asimismo, la ciudadana Doris Yesmin Pérez Aparicio, mediante diligencia solicita la Regulación de competencia, y lo hace basada en los siguientes términos:

“…el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial conoció de una solicitud de obligación de manutención y dictó sentencia, en consecuencia ya no tiene competencia porque el caso fue decidido mediante sentencia definitivamente firme…. Omissis…sumado al hecho cierto que en los actuales momentos estoy accionando por una causa distinta como lo es REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN… sic… en conformidad con lo antes expuesto, solicito; con el debido respeto a la Ciudadana Jueza LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, considera esta Alzada importante precisar que, la Resolución Nº 1274, dictada en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil (2000) por la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, atribuye a los Tribunales Civiles competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación de manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano, en caso de demanda por obligación de manutención; ratificada esta mediante Resolución Nº 2008-0014, dictada en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) por el Tribunal Supremo de Justicia, en la que expresamente mantiene la competencia territorial para conocer de las causas de obligación de manutención a los Juzgados de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así mismo, otorga la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos en los asuntos que conozcan los Juzgados de Municipio en materia de obligación de manutención; razón por la que resulta este Juzgado Superior competente para resolver el conflicto planteado y así se decide.
Resuelto lo anterior, debe esta alzada examinar el tema relativo a la determinación de la competencia por razón del territorio, por cuanto el lugar de residencia de la niña beneficiaria es: calle Florida, casa N° 02-03, sector Banco obrero de la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, tal como se evidencia de la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de los corrientes, presentada por la ciudadana Doris Yesmin Pérez Aparicio.
Al respecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley”. (resaltado de este Juzgado Superior)

En atención al marco normativo antes expuesto, que claramente señala que la distribución del ejercicio de la función jurisdiccional entre tribunales con competencia en esta materia, se hará de acuerdo al lugar de la residencia del niño, niña o adolescente. La ratio legis de la atribución de la competencia al lugar de la residencia del niño, es facilitar el acceso a los tribunales más próximos a su domicilio y garantizarle la tutela judicial efectiva de sus derechos. En tal sentido, visto que el presente asunto obedece a una demanda de revisión de obligación de manutención, encontrándose residenciada la niña en el Municipio Tinaco de este Estado Cojedes y por cuanto la competencia otorgada por el Máximo Tribunal a los Tribunales de Municipios para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación de manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, es para facilitar el acceso a la justicia a todos los niños, niñas y adolescentes, es por lo que este Juzgado Superior considera que el tribunal competente para conocer acerca del asunto de obligación de manutención es el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del asunto de obligación de manutención signado bajo el Nº HP11-V-2010-000350, instaurado por la ciudadana Doris Yesmin Pérez Aparicio, actuando en nombre y en representación de su hija Gloriannys Anthonella Veloz Pérez, contra el ciudadano Antonio José Veloz, al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Cojedes mediante oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que remita el asunto principal al Tribunal competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082011000005, siendo las 12:06 de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar