REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001415
ASUNTO : FH15-X-2010-000081


Por cuanto en fecha dos (02) de Febrero del 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano; ASCANIO JOSÉ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.382, en su cualidad de demandante, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: “ ciudadano Juez con la presente hago en forma expresa mi desistimiento, es decir, desisto de mi pretensión en contra de la demandada COMERCIALIZADORA CHURUN MERÚ, S.R.L con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa contra esta Sociedad Mercantil llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente da por terminada la presente causa, en lo referente a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CHURUN MERÚ, S.R.L b) evidencia igualmente el Tribunal que el demandante efectivamente tiene cualidades para desistir de la acción contra esta Sociedad Mercantil sin el consentimiento de ésta ya que no ha contestado al fondo de la demanda..
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento solo en cuanto a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CHURUN MERÚ, S.R.L realizado por la parte demandante. Así se decide. Siguiéndose el presente juicio con lo que respecta a la codemandada GRAN MARCA, Y ahora bien en virtud de que este Tribunal constata que la presente causa esta debidamente sustanciada remite la misma al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Cúmplase.-
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA

Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.