REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000045
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ROMERO DELGADO, cedula Nro. 12.500.115.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, MIGUEL ANTONIO RONDON y JOSE MELENDEZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 68.565 y 93.110. respectivamente.
PARTE DEMANDADA; VELAS 3N y SERVICIOS PLP, ETT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO OSORIA y YOVANY CASTAÑEDA, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.483 y 93797 respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ075201100012

Revisados los autos que integran el presente expediente, en causa incoada por el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO DELGADO, cedula Nro. 12.500.115 contra las empresas VELAS 3N y SERVICIOS PLP, ETT C.A, este tribunal verifica que con fecha 06 de Octubre del 2008, el apoderado judicial del actor ciudadano MIGUEL RONDON, ya identificado en el encabezamiento de la presente Resolución, debidamente acreditado según mandato inserto en el folio quince (15) y facultado para desistir en la presente demanda, consignó diligencia en la que expone DESISTIR de la presente demanda interpuesta contra las señaladas empresas, por haber alcanzado un acuerdo viable de pago, que solicita el archivo del expediente.
Igualmente constatado por este tribunal que con fecha 09 de Octubre del 2008, se ordenó la notificación del desistimiento a las empresas demandadas, cumpliéndose las notificaciones en fecha 28 de Octubre del 2008
El tribunal visto la voluntad de desistir, previamente, solicitada por la representación judicial del demandante y en razón de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral. El tribunal visto lo expuesto declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativazas. Asi se declara.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta y cinco (10.:35 AM) de la mañana.
EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

Abg., AXEL MARTINEZ