REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Febrero del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-000047
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752011000027
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. 4.600.605; representado por el profesional del Derecho YASSER INATTI GONZALEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.061, no indica numero de cedula, contra la firma industrial CANTERA PALMA SOLA C.A., situada en el Sector Carretera Vieja Ciudad Bolívar- Puerto Ordaz, KM 36, del Estado Bolivar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Señalar la formula matemática que aplicó en el calculo del salario integral para determinar la antigüedad; 2- Indique en forma exacta los días que corresponden por concepto de antigüedad en virtud de señalar fechas diferentes (folio 08); 3- Aclare el lapso definitivo laborado por el trabajador puesto que señala dos lapsos diferentes (folio 09).
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL