REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000304
PARTE ACTORA: MILDRED SCARLET ESPARRAGOZA, Cedula Nro.12.602.903.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDDY GARCIA, OSCAR MUÑOZ y LOISOL LEZAMA, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 67.247,132.386 y 36.525. Cedula Nro. 11.723.058, 8.870.403 y 6.441.627.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ075201100017

En el día de hoy, ONCE (11) de Febrero del Dos mil Once siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadana MILDRED SCARLET ESPARRAGOZA RIVERO, identificada up supra contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadanas HEIDDY GARCIA, OSCAR MUÑOZ y LOISOL LEZAMA, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 67.247,132.386 y 36.525. Cedula Nro. 11.723.058, 8.870.403 y 6.441.627, abogados, apoderados de la parte demandada, identificadas up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia INICIAL, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto no se consignan pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta (10.40 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


ABG. AXEL MARTINEZ