REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2010-001703

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por demanda de resolución de contrato de reserva o de opción a compra e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Blanca Lilia Vásquez García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.078.876, asistida por el profesional del derecho Jorge Sambrano Morales, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.138, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el 18/11/2010 y recibido por este Juzgado en la misma fecha, mediante la cual alego lo siguiente:

Que por oferta efectuada en valla publicitaria ubicada en la avenida
Las Campiñas de esta ciudad, tuvo conocimiento de la oferta de venta de inmuebles (apartamento) por construir en un terreno ubicado en la calle Caroní, sector Negro Primero, urbanización San Rafael, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Expresó que para el mes de septiembre de 2008 se dirigió a la oficina Inversiones Ledezma, firma personal de la ciudadana Graciela Yiduth Ledezma Belisario, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.606, quien le manifestó todo lo relativo a la futura construcción de apartamentos en el sitio antes indicado, así como el costo de los mismos, la forma de pago y las modalidades de la negociación.

Aduciendo que aceptó las condiciones de la negociación celebrando una opción de compra venta o promesa de venta (denominada por la empresa como Reserva) con la firma persona de la ciudadana antes mencionada el día 10/09/2008 por un bien inmueble (apartamento Nº A1) por el precio de trescientos veinte mil Bolívares (Bs. 320.000,00), pagando la suma de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de gastos administrativos. De igual modo pago el 10/11/2008 la cantidad de cien mil Bolívares y en fecha 20/01/2009 realizo el pago de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00), para un total de ciento ochenta y dos mil Bolívares (Bs. 182.000,00).

Expuso que intento contactar a la precitada ciudadana para que le informara sobre el desarrollo de la obra (edificio) sin poder comunicarse, que en vista de ello se dirigió al sitio donde se ejecutaría la edificación constando con ello la paralización total de la misma.

En consecuencia demanda por resolución de contrato a la ciudadana Graciela Yudith Ledezma Belisario y a su firma personal Inversiones Ledezma para que convenga o de lo contrario sea condenada a los pedimentos que a continuación se especifican:

1. En resolver el contrato privado de reserva suscrito entre la demandante y la demandada, de fecha 10/09/2008.
2. Una vez declarado resuelto el negocio jurídico (reserva) le sean reintegrada las cantidades de ciento ochenta y dos mil Bolívares (Bs. 182.000,00) que fue entregado a la demandada, así como los intereses que ha devengado dicha suma desde la fecha de pago a la demandada hasta el pago de la presente obligación.
3. La suma de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por la diferencia entre el valor de los inmuebles ofertados-reservados, desde el momento de la celebración del negocio jurídico (septiembre 2008) hasta la fecha de la presente demanda.
4. Las costas y costos procesales del presente proceso.
5. La corrección monetaria atendiendo a las pautas que a tal fin establece el Banco Central de Venezuela.

Mediante auto de fecha 22/11/2010 se admitió la demanda y se ordenó la citaciones de las demandadas.

El día 09/12/2010 el alguacil dio cuenta al tribunal de la citación practicada a la parte demandada.

El día 26/01/2011 la demandada dio contestación a la demanda planteando la cuestión previa Nº 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando:

La ilegitimidad de la actora por carecer de cualidad necesaria para comparecer en juicio, por cuanto de los documentos legales y societarios se desprende que tanto la parte actora como la demanda son socios con igualdad de derechos y obligaciones conforme a los estatutos sociales de la firma personal Inversiones Ledezma.

Expresó que su representada solo tiene responsabilidad de administración conferidas de manera legal por la totalidad de los socios que constituyen la mencionada asociación civil.

Que la actora demandado incorrectamente en calidad de tercero respecto a la mencionada asociación civil, cuando realmente es socia de la asociación civil, lo que evidencia no es más que un jurídico de rendición de cuenta.

Se dejó constancia por secretaría que el día 26/01/2010 venció el lapso de emplazamiento en la presente demanda.
Mediante auto de fecha 31/01/2011 se le advirtió a la demandada que en la contestación de la demanda planteando defensas de fondo en conjunto con la proposición de la cuestión previa Nº 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil no es procedente en el procedimiento ordinario, por ello se estableció que se encuentra en curso el lapso previsto en el artículo 350 de la Ley Adjetiva Civil para subsanar la alegada ilegitimidad del actor, no siendo válida la contestación al fondo hasta tanto no se decida la incidencia pendiente.

El día 02/02/2011 se dejó constancia que venció el lapso para la subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

ARGUMENTOS

La demandada propuso la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio. Por toda fundamentación señalo el apoderado de la demandada que su representada no tiene capacidad necesaria para contestar la demanda.

Para decidir este tribunal observa:

La ilegitimidad del actor se refiere a su falta de capacidad procesal, es decir, a la carencia de aptitud para comparecer por sí mismo al proceso en defensa de sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Esta incapacidad afecta a los entredichos, a los inhábiles, a los dementes no sujetos a interdicción y, en ciertos casos, a los menores de edad.

La ilegitimidad del actor nada tiene que ver con la supuesta incapacidad de la demandada para contestar la demanda; se trata de una argumentación sin conexión alguna con la cuestión previa, la cual resulta improcedente. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa planteada por la abogada Amauris Aular Cabeza en representación de la parte demandada.

Se condena a la demandada al pago de las costas de la incidencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa.-
MAC/SC/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000106