REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º


Revisadas como han sido las presentes actuaciones continentes de la demanda de divorcio incoada por Eithel Orlando Gómez Hundler contra Gredysmar Aponte Pérez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad No. 17.657.720 y 18.981.950, respectivamente y de este domicilio, el Tribunal pasados como fueron los cuarenta y cinco días continuos más tres días que se le concedieron como término, observa:

En fecha 29 de noviembre de 2010 se admitió la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la demandada mediante comisión librada al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio a las 10:00 a.m.

Que en fecha 21 de diciembre de 2010 el Tribunal deja constancia de haber recibido comisión debidamente cumplida.-

El día 22 de febrero de 2011, se realizó el primer acto conciliatorio.-

Por cuanto en el presente juicio fue citada la demandada sin antes notificar al Ministerio Público, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anula la citación de la demandada y repone la causa al estado en que se notifique al Ministerio Público.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la reposición de la causa al estado en que se NOTIFIQUE al Ministerio Público. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese nueva compulsa y boleta al Fiscal 7° del Ministerio Público.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose la comisión Nº FH02-C-2010-000066 con oficio Nº 025-209-11.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-


MACB/SCM/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2010-000431
Resolución Nº PJ0192011000111