REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
Vista el acuerdo de fecha 07 de febrero de 2011 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de divorcio incoado por la ciudadana Juana Gregoria Pinto Serpa, debidamente asistida por el ciudadano Daniel Rodríguez Betermitt, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo N° 138.433 y de este domicilio contra el ciudadano Edgar Omar Bolivar Bolivar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio Sánchez. El Tribunal, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos señalados por ellos en su escrito cursante en los folios 75 y vto cual es del siguiente tenor: Las partes con el objeto de poner fin al litigio propuesto en la presente causa y a los efectos de la Liquidación y Partición amigable de la comunidad de bienes se acuerda A: La parte demandada: Renuncia al derecho sobre el 50% que pudiere corresponderle en la comunidad de bienes que conforma. B: La parte demandada Conviene en que el monto de dinero que se encuentra en este Tribunal producto del embargo preventivo realizado sobre el salario y demás beneficios, le sean entregados en su totalidad a la ciudadana Juana Gregoria Pinto, parte actora ya identificada.-Se acuerda expedir dos copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la diligencia y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
Asunto: FP02-F-2009-000269
Resolución. N° PJ0192011000082