REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 25 de Febrero del 2011
200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000289

Visto el escrito consignado por la representación Judicial de la parte demandada en fecha 21-02-11 y recibido en este Juzgado en fecha 22-02-11, mediante el cual solicita se revoquen todas las actuaciones que se han verificado después que la presente causa fue remitida al Tribunal de Juicio, al estado de que la nueva Juez se avoque al conocimiento de la causa y ordene la notificación de las partes para dar continuidad a la misma en base a las consideraciones previamente expuestas. Al respecto cabe hacer las siguientes acotaciones:
La presente causa fue distribuida a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 19-07-10, por parte del Juzgado que conoció en etapa de mediación, sin embargo la misma a pesar de dicha distribución fue recibida por Secretaría en fecha 02-08-10, lo cual consta en sello húmedo estampado en el folio 83 así como en nota registrada en el sistema Juris 2000, obedeciendo dicho acto al cumplimiento de una normativa interna en cuanto a la recepción de expedientes por Secretaría, lo cual no involucra el conocimiento de la causa por parte del Juez, que es en definitiva quien autoriza la oportunidad de ingreso de los asuntos considerando la cantidad existente.
En este orden de ideas se observa que en el presente asunto no fue autorizado su formal ingreso en el Juzgado en una oportunidad cercana a la fecha de recepción en secretaría, quedando la causa paralizada por un largo periodo de tiempo, lo cual a todas luces quebrantó ciertamente la certeza jurídica que deben tener las partes en los procesos instaurados tal como lo señala la diligenciante.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en caso análogo dictaminó lo siguiente en fecha 05-05-05, amparo interpuesto por la ciudadana YANELI COROMOTO ALBARRAN MORENO Exp. Nº 04-2109, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ:
:
Omissis…. ha señalado la Sala en sentencia Nº 2354 de fecha 5 de octubre de 2004 (Caso: Pedro Alejandro García en amparo), la obligatoriedad de notificar a las partes cuando un proceso se encuentra paralizado y se aboque un nuevo juez a su conocimiento, como en efecto ha ocurrido en el sub iudice y, la fijación de un lapso para la reanudación de la causa, vencido el cual, las partes tendrán tres (3) días de despacho para la recusación. (resaltado de este Juzgado)

En efecto, la necesidad de notificar a las partes, a los fines de reanudar la causa que se encuentre paralizada, está estrechamente ligada con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Carta Fundamental, ya que tiene por objeto informar a éstas, que a partir de la práctica de la misma y vencido el lapso establecido en el artículo 14 del Código Adjetivo Civil, comenzarán a transcurrir los lapsos previstos por el legislador para el ejercicio de sus derechos, lo que resulta de inexcusable cumplimiento por parte del juez.

En acatamiento al criterio jurisprudencial supra transcrito y en aras de enmendar la omisión cometida únicamente en lo referente a la notificación de las partes para la reanudación de la causa, considerando que la misma permaneció por un largo período de tiempo en resguardo del archivo sede y con pleno ánimo de preservar un debido proceso, una tutela judicial efectiva así como el respeto al principio de expectativa plausible que garantice el derecho a la defensa de las partes, se acuerda reponer la causa al estado de su notificación conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 14 de la Ley Adjetiva Civil aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que quien aquí suscribe no considera que existiera necesidad de dictar auto de avocamiento por cuanto el presente asunto no había sido conocido por el Juez precedente, correspondiendo a los nuevos asuntos que para efectos estadísticos se consideran distribuidos y sin aceptar por el órgano. Así las cosas; se acuerda dejar sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de entrada dictado en fecha 28-01-11. LIBRENSE NOTIFICACIONES
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

En el día de hoy, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI