REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes

En el día de hoy, jueves tres (03) de febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes, Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: Francisco Javier Serrano Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°
V-16.994.225, como Perito Evaluador y el ciudadano Marcelino Araujo, titular de la Cédula de Identidad N° V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas;
los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os
Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La ciudadana Juez se hizo acompañar por los Agentes José Miguel González Cabaña y Alberto Reinaldo Montes Piedra,
portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.019.875 y V-18.101.254


respectivamente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el edificio “Por Fin”, local 6, planta baja, entre la calle Silva y Páez, diagonal a la Plaza Bolívar de San Carlos, estado Cojedes; Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decreto la Medida de Secuestro en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Abogado Argenis Rafael Pérez, en su carácter de Procurador General del Estado Cojedes, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.131, representado en este acto por la abogada en ejercicio Dennyre del Rosario Castillo Blanco, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.217, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, dictó dicha Medida de Secuestro en contra de la ciudadana Corina América Lalaguna; Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Maldon Enrique Álvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro.
V-16.774.655, empleado del fondo de comercio que funciona en este inmueble, a quien la ciudadana jueza impuso del mandato de ejecución y a
quien se le pidió que llamara a la dueña del Fondo del comercio la ciudadana
Corina América Lalaguna, concediéndole un lapso prudencial de espera para que haga acto de presencia. Pasado dicho lapso de espera sin que compareciera la parte demandada ni representante alguno, toma la palabra la Abogada actora Dennyre del Rosario Castillo Blanco, antes identificada y expone: “Solicito se practique la medida de secuestro tal cual fue acordada por el juez de la causa, en vista de la no comparecencia de la parte demandada, ni representante alguno y solicito a este digno Juzgado sea entregado al representante de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, ya identificada Libre de personas y Bienes el inmueble antes señalado”. Acto seguido toma la palabra la Jueza y declara secuestrado el inmueble y sean entregados al Depositario, ordena sea cerrada la caja y al momento sea contabilizado el dinero que en ella se encuentre y sea entregado al notificado Maldon Enrique Álvarez, antes identificado. Asimismo se le ordeno al perito que comenzara a
realizar el inventario de los bienes que se encuentren en el local y se le



participa al notificado que puede apegarse a la vía conciliatoria y entregar por vía pacifica el inmueble, señalando a donde van hacer trasladados los bienes.” Toma la palabra el ciudadano Maldon Enrique Álvarez, antes identificado y expone que los bienes serán trasladados a un deposito que se encuentra ubicado entre las calles Silva y Salías al lado de Fotoestudio tica, c.a frente a Curiosidades Merce, local S/N”. Acto seguido toma la palabra la apoderado de la parte actora la ciudadana Dennyre del Rosario Castillo Blanco, venezolana mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.776.119, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 139.217, quien expone:
“solicito a este Juzgado me permita traer a los ciudadanos Juan Alejandro Romero, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.176.561 y Ángel Manuel Telleria González, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.365.341 para que transporten los bienes al lugar señalado anteriormente”. Acto seguido la jueza acuerda lo solicitado por la parte actora y previo levantamiento del inventario por el ciudadano perito avaluador antes identificado se comienza a trasladar los bienes ya inventariados al lugar señalado. Se deja constancia que el conteo del dinero que se encontraba en las cajas arrojo la cantidad de Bs.11.383,06 los cuales fueron entregados al notificado Maldon Enrique Álvarez”. Toma la palabra el ciudadano Maldon Enrique Álvarez, ya identificado en calidad de notificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Milko José Blanco Álvarez, portador de la Cedula de Identidad Nro. V-13.182.007, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.242, quien expone: “Visto como ha sido la presente ejecución de la medida de secuestro en la condición de encargado de mi asistido y en acto de buena fe y con el fin de no obstaculizar la actuación de este digno Tribunal se procedió voluntariamente al resguardo de la mercancía que se encontraba para la venta en dichos locales, no obstante manifiesta su desacuerdo a dicho secuestro, toda vez que ello atenta contra mi derecho al trabajo, derecho este protegido por nuestra Carta Magna, todo esto visto que una medida cautelar jamás podrá pasar por encima de lo dicho por nuestra Constitución, igualmente solicito se me expidan copias simples del presente acto”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Una vez
verificada la desocupación del inmueble, para formalizar la medida de
secuestro, quedando dentro solo dos (02) estantes de tubos rústicos y con


paños de cartón piedras forrados de alfombra y cuatro (04) vitrinas de hierro tubo redondo con vidrios, que no fueron señalados para ser trasladados y no hubo oposición alguna que demostrara lo contrario quedando dentro del bien inmueble en manos de la Depositaria, procedo en este acto hacer entrega formal del bien inmueble antes descrito al representante de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, ciudadano Marcelino Araujo, quien estando presente y juramentado manifestó que: “Recibió conforme”. A quien se le manifestó que debe cumplir con sus obligaciones como la Ley lo establece, so pena de correr con las consecuencias legales que su incumplimiento acarree. El Tribunal deja Constancia de que se le hizo entrega, previa verificación del perito avaluador ya identificado, de un manojo constante de trece (13) llaves, siete (07) de las cuales están acompañadas de sus respectivos candados, las cuales acepta conforme el ciudadano Depositario antes identificado”. Asimismo se deja constancia de que el ciudadano Perito avaluador hace entrega del inventario de los bienes realizado durante la practica de esta medida, el cual se anexa marcado con la letra “A”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia de que la parte demandada no se hizo presente, ni representante alguno por tanto no hubo oposición a esta medida, se acuerdan las copias solicitadas por la abogada actora en este acto y se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Sin embargo se deja constancia de que se le hizo el respectivo pago de los auxiliares de justicia en presencia de este Tribunal. Siendo las 02:30 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.



La Jueza Titular. Abg. Lijia M. Cabrera Reyes La Abogada Apoderada Dennyre del Rosario Castillo Blanco Representante de la Depositaria Judicial Marcelino Araujo El notificado Abogado Asistente Maldon Enrique Álvarez


Perito Francisco Javier Serrano Betancourt Agente Jose Miguel Gonzalez Cabaña Agente Alberto Reinaldo Montes Piedra La Secretaria Titular Abg. Carlene L. Malavé Sosa.