REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: UBALDO ANTONIO GARCIA RONDON, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.
V-8.836.331, con domicilio en la Ciudad de Tinaco,
Estado Cojedes, actuando en nombre y representación
de la Sociedad Mercantil “UBADU INVERSIONES C.A.”.
Abogado Asistente: AMANDA ESCOBAR.
Inpreabogado Nro. 136.451
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 13/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano UBALDO ANTONIO GARCIA RONDON, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “UBADU INVERSIONES C.A.”, asistido por la abogada AMANDA ESCOBAR, inpreabogado nro. 136.451, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Urdaneta, cruce con calle Doctor González, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 27 de enero de 2011.
El 31 de enero de 2011, en auto que cursa al folio cuarenta y ocho (48) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por el interesado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: PEDRO LUIS NIEVES y JAIME GRATEROL RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.330.378 y V-15.590.522, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, de fecha 22 de mayo de 2006, documento registrado bajo en N° 44, folios 358 al 361, Protocolo Primero Adicional 2do., Tomo I, del segundo Trimestre; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento publico el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias son propiedad de la Sociedad Mercantil “UBADU INVERSIONES C.A.”; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.

Segundo: Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal Centro I del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos PEDRO LUIS NIEVES y JAIME GRATEROL RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.330.378 y V-15.590.522, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil “UBADU INVERSIONES C.A.”, representada por el ciudadano UBALDO ANTONIO GARCIA RONDON, antes identificado, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de febrero (02) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Solicitud 13/2011.
AJAV/ypy/et.