REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Demandante: LYNNE MELINA LUZ DE LAS ESTRELLAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-15.077.670, residenciada en el caserío Orupe, calle el campito, casa N° 15-177 Municipio Tinaco del Estado Cojedes, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Abg. Asistente: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, Inpreabogado nro. 49.050,
Defensor Público.

Demandado: TOMAS RAFAEL ORIHUELA EREU, venezolano, mayor
de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. V-15.018.283
residenciado en la calle, Miranda, casa N°1190, San Carlos,
Estado Cojedes.

Abg. Asistente: DAVID SALOMON CENTENO LERZUNDY, Inpreabogado nro.
136.566.


Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Exp. Nro. 2010/828.
II
Motiva
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana LYNNE MELINA LUZ DE LAS ESTRELLAS MOLINA, actuando en representación del niño, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el abogado EUCLIDES HERRERA Defensor Publico, contra el ciudadano TOMAS RAFAEL ORIHUELA EREU arriba identificado, presentada en fecha 27 de octubre de 2010.
El 29 de octubre de 2010, se admite en cuanto a lugar en derecho la solicitud y se ordena la citación del demandado; así como la notificación de la ciudadana LYNNE MELINA LUZ DE LAS ESTRELLAS MOLINA, a los efectos de la conciliación; la notificación de la representación fiscal del procedimiento iniciado.
El 16 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Despacho consigna la boleta de notificación librada a la representación fiscal, debidamente practicada.
El 27 de enero de 2011, es recibido oficio nro. 019, anexo exhorto conferido al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida la citación del demandado de autos, quedando así validamente citado para la celebración del acto conciliatorio y la contestación del demanda; asimismo es consignada por el Alguacil de este despacho la boleta de notificación librada a la ciudadana LYNNE MELINA LUZ DE LAS ESTRELLAS MOLINA, debidamente firmada.
El 31 de enero de 2011, es presentado ante este despacho el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, beneficiario de la obligación, a cuyo efecto se
escuchó su opinión favorable.
El 02 de febrero de 2011, oportunidad fijada para que tenga la conciliación entre las partes; no hubo lugar a la misma por cuanto el demandado de autos no compareció, a cuyo efecto se levantó el acta correspondiente, que cursa al folio 29 del expediente.
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el demandado de autos ciudadano TOMAS RAFAEL ORIHUELA EREU, asistido por el abogado DAVID SALOMON CENTENO LERZUNDY, Inpreabogado nro 136.566 y presentó escrito mediante el cual conviene en toda y cada una de sus partes con lo peticionado en el libelo de demanda interpuesta en su contra; se agregó a sus autos (folios 30-32).
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2011, compareció la ciudadana LYNNE MELINA LUZ DE LAS ESTRELLAS MOLINA, actuando con el carácter de autos, provista de asistencia Jurídica por el abogado Euclides Herrera, Defensor Publico, quien da su aceptación en su totalidad al convenimiento efectuado por el obligado requerido.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende, que en el se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; cuyo contenido es del tenor siguiente: Primero: Por concepto de Obligación de Manutención un monto de quinientos Bolívares mensuales (Bs.500,00), pagaderos los últimos de cada mes. Segundo: Para cubrir gastos de ropa y calzado se fijo la suma de dos mil Bolívares (BS: 2000, 00), pagaderos en el mes de diciembre, además de comprar la que sea requerida en cualquier mes del año. Tercero: Para gastos médicos y de medicinas, el obligado requerido los sufragara previa presentación de récipes y facturas de honorarios médicos. Cuarto: Para cubrir gastos de uniforme y útiles escolares un aporte de dos mil Bolívares (Bs. 2000, 00), pagaderos en el mes de septiembre. Quinto: Para cubrir gastos de recreación un aporte de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales; las cantidades descritas serán depositadas en una cuenta de ahorro que apertura la progenitora del beneficiario, luego de cancelada la primera mensualidad. El cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado; de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deber ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo contiene la determinación clara y precisa como ha de cumplirse la obligación de manutención, estableciendo los montos acordados por los obligados alimentarios; su forma y oportunidad del pago e igualmente, versa sobre una materia en la cual es perfectamente valida la conciliación entre las partes y visto que no vulnera los derechos del beneficiario de la obligación. Y así se decide.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LYNNE MELINA LUZ DE LAS ESTRELLAS MOLINA y TOMAS RAFAEL ORIHUELA EREU, relativo a la fijación de obligación de manutención, a favor del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de febrero (02) de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.



La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.











Conforme fué acordado en esta misma fecha 04/02/2011, se cumplió con lo ordenado y siendo la 03:20.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



Exp. 2010/828.
AJAV/ypy/et.