REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: PEDRO ANTONIO APARICIO MACHADO y MARIA LEONOR
MACHADO DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad,
de estado civil soltero y casada, titulares de las cédula
de identidad Nro. V- 13. 441. 839 y V - 1. 357. 378,
respectivamente, domiciliados en el sector Corozal IV,
calle 2, casa S/N, del Municipio Autónomo Tinaco del
Estado Cojedes.
Abogado Asistente: JOSE MELENDEZ PEREIRA.
Inpreabogado Nro. 101.464.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 139/2010.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO APARICIO MACHADO y MARIA LEONOR MACHADO DE APARICIO, antes identificados, asistidos por el abogado JOSE MELENDEZ PEREIRA, inpreabogado nro. 101.464, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el Sector Corozal IV, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 06 de diciembre de 2010.
El 09 de noviembre de 2010, en auto que cursa al folio seis (06) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento cuyos testimoniales serán presentados por los interesados al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, siendo que en la oportunidad fijada los solicitantes no comparecieron a presentar testigo alguno; por lo que se fijo nueva oportunidad para su comparecencia; a tal efecto, el 16 de febrero de 2011, fueron presentados y rindieron declaración los ciudadanos ROSA MARIA AGUIAR y MARIA MATILDE QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.464.385 y V-12.242.244, respectivamente.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal Corozal IV del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de las ciudadanas ROSA MARIA AGUIAR y MARIA MATILDE QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.464.385 y V-12.242.244, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO APARICIO MACHADO y MARIA LEONOR MACHADO DE APARICIO, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de febrero (02) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Solicitud 139/2010
AJAV/ypy/et.