REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitantes: Celimar Liseth Marchena Blanco, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 24.016.504, soltera, de ocupación: estudiante, domiciliada en el sector El Fraile, callejón La Bomba, casa nro. 73-89, Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) meses de edad y Juan Carlos Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.614.141, de ocupación: jefe de los servicios públicos de la alcaldía de Tinaco, domiciliado en el sector Buenos Aires, Avenida Regulo Arias, casa sin numero, Municipio Tinaco Estado Cojedes,
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro. 2011/847.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Celimar Liseth Marchena Blanco y Juan Carlos Rodríguez, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado niño. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de febrero (02) de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alejandro José Arocha.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.























Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/02/2011, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2011/847. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 10:50am., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.





Exp. 2011/847
AJA/ypy/ms.