REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200 ° Y 151°.
EL PAO, 08 DE FEBRERO 2011

-I-

SOLICITANTE (S) MARIEMILINES TORO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.526.604, de este domicilio.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2011-581.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-II-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de enero de 2011, por la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA, asistida por el Abogado ELIO LUIS MENDÉZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 19.191. Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el libro respectivo bajo el Nro. 2011-581.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA; ya identificada, en su carácter de autos, asistida por el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, presento diligencia consignando copia de las cédulas de identidades de los testigos que promoverá en su oportunidad, a los fines de que sean evacuados sobre los particulares que se describen en la presente solicitud.
Por auto de ésta misma fecha veinticinco (25) de enero de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veinticinco (25) de enero de 2011.
-III-
Motivación
La ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA, asistida por el Abogado. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, identificados en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias de un local comercial construidas con dinero de su propio en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad de la Circunscripción Autónoma, El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes; donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurias enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público tiene para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos SOLORZANO MORILLO BELEN INMACULADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.113.391 y OJEDA URBANO IBER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.809.697, a su interrogatorio, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA , antes identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Torrealba Norys M., Asistente Suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.314.338, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.

En la misma fecha de hoy, ocho (08) de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.

Solicitud: Nº 2011-581
JM/JF/nt..




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200 ° Y 151°.
EL PAO, 08 DE FEBRERO 2011

-I-

SOLICITANTE (S) MARIEMILINES TORO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.526.604, de este domicilio.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2011-581.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-II-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de enero de 2011, por la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA, asistida por el Abogado ELIO LUIS MENDÉZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 19.191. Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el libro respectivo bajo el Nro. 2011-581.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA; ya identificada, en su carácter de autos, asistida por el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, presento diligencia consignando copia de las cédulas de identidades de los testigos que promoverá en su oportunidad, a los fines de que sean evacuados sobre los particulares que se describen en la presente solicitud.
Por auto de ésta misma fecha veinticinco (25) de enero de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veinticinco (25) de enero de 2011.
-III-
Motivación
La ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA, asistida por el Abogado. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, identificados en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias de un local comercial construidas con dinero de su propio en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad de la Circunscripción Autónoma, El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes; donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurias enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público tiene para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos SOLORZANO MORILLO BELEN INMACULADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.113.391 y OJEDA URBANO IBER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.809.697, a su interrogatorio, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA , antes identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Torrealba Norys M., Asistente Suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.314.338, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.

En la misma fecha de hoy, ocho (08) de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.

Solicitud: Nº 2011-581
JM/JF/nt..



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200 ° Y 151°.
EL PAO, 08 DE FEBRERO 2011

-I-

SOLICITANTE (S) MARIEMILINES TORO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.526.604, de este domicilio.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2011-581.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-II-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de enero de 2011, por la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA, asistida por el Abogado ELIO LUIS MENDÉZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 19.191. Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el libro respectivo bajo el Nro. 2011-581.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA; ya identificada, en su carácter de autos, asistida por el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, presento diligencia consignando copia de las cédulas de identidades de los testigos que promoverá en su oportunidad, a los fines de que sean evacuados sobre los particulares que se describen en la presente solicitud.
Por auto de ésta misma fecha veinticinco (25) de enero de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veinticinco (25) de enero de 2011.
-III-
Motivación
La ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA, asistida por el Abogado. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, identificados en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias de un local comercial construidas con dinero de su propio en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad de la Circunscripción Autónoma, El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes; donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurias enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público tiene para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos SOLORZANO MORILLO BELEN INMACULADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.113.391 y OJEDA URBANO IBER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.809.697, a su interrogatorio, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA , antes identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Torrealba Norys M., Asistente Suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.314.338, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.

En la misma fecha de hoy, ocho (08) de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.

Solicitud: Nº 2011-581
JM/JF/nt..